El Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 816/2022, aprueba a partir de hoy, 12 de julio de 2022, el Reglamento de Procedimiento del Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, que indica la documentación que deben presentar las asociaciones que soliciten la inscripción y personería social ante dicho Registro, entre la cual se incluyen el “Formulario de Inscripción” y la planilla “Listado de afiliados“.
Además, aprueba los formularios:
- “Presentación Genérica“: deberá completarse en el caso de que se comuniquen la celebración de actos asamblearios y/o congresos, modificaciones de comisiones directivas o estatutarias, memoria y balances u otro tipo de actos.
- “Estatuto Modelo“: tiene por objeto orientar a las asociaciones por formarse o aquellas que decidan modificar sus estatutos.
¿Quiénes pueden inscribirse?
Recordamos que, mediante la Resolución 118/2021, el Ministerio de Trabajo determinó que las personas que se desempeñan en el ámbito de la economía popular y de subsistencia básica podrán constituir asociaciones y ejercer los derechos que se le conceden, una vez obtenida la pertinente inscripción.
En tal sentido, se creó el Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, que tiene a su cargo la inscripción y contralor de las entidades que pretendan constituirse.
Pueden inscribirse aquellas personas que se desempeñan de manera individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya sean trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas, vendedores ambulantes, ocupantes de puestos callejeros, personas dedicadas a la recuperación de residuos o a trabajos de cuidado en espacios comunitarios, como jardines, merenderos y comedores, venta en pequeñas ferias, agricultura familiar, venta de artesanías, cuidado de automóviles, lustrado de zapatos, cooperativas de trabajo, pequeños emprendimientos promovidos por programas sociales y todos aquellos que, bajo tipologías análogas y sin que exista una relación que permita tipificar el vínculo como contrato de trabajo en los términos de la Ley 20.744, participen del proceso de producción de bienes y servicios con relaciones asimétricas, con la finalidad de subsistir.
¿Qué documentación debe presentarse?
Mediante el artículo 3 del Reglamento se establece que ante dicho Registro, las asociaciones que soliciten la inscripción y personería social, deberán acompañar completo y firmado el “Formulario de Inscripción“, que se aprueba como Anexo 2 y adjuntamos en esta nota.
Asimismo deberán acompañar:
- a) Actas de las asambleas de constitución.
- b) Proyecto de estatuto con las exigencias que se prescriben en el artículo 5 de la Resolución 118/2021.
- c) “Listado de afiliados”, conforme el formato de la planilla del Anexo 3 que adjuntamos en esta nota, en la que deberá constar el nombre, apellido de los mismos y número de CUIL.
- d) Fijar un domicilio físico y zona de actuación, debiendo además constituir un domicilio en una casilla de correo electrónico.
- e) Acreditación de patrimonio básico de afectación y las bases de su conformación, presente o futura.
- f) Nómina de integrantes de la comisión directiva fundacional.
- El Reglamento aclara que la documentación acompañada deberá ser suscripta por representante legal y/o apoderado y los datos declarados por las asociaciones tendrán el carácter de declaración jurada.