Renta inesperada: ¿cuáles son los puntos más importantes de la nueva versión difundida por el Gobierno?

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Se difundio una nueva versión del proyecto de ley de “renta inesperada“, con el cual se pretende gravar con una alícuota del 15% adicional a las ganancias extraordinarias obtenidas por las empresas como consecuencia de la guerra entre Rusia y Ucrania.

El proyecto fue presentado por el Presidente de la Nación, Alberto Fernandez y por el Ministro de Economía, Martín Guzman, el lunes 6 de junio en un acto realizado en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada.

Respecto al proyecto que habia sido difundido anteriormente, ahora se modifica la forma de comparar la renta del ejercicio anterior con la del ejercicio actual para determinar cuándo debe aplicarse el impuesto.

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Puntos más importantes del proyecto

El proyecto dispone que las sociades de capital deberán abonar una alícuota adicional del 15%, por única vez, sobre el excedente de la ganancia neta imponible que resulte de comparar aquella obtenida en el primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigencia de la ley, respecto de la del ejercicio anterior, ajustada por la variación del Índice de Precios al Consumidor operada entre ambos cierres.

Destacamos que a los fines de determinar la ganancia neta imponible quedan comprendidas las ganancias exentas o no gravadas del impuesto a las ganancias.

Para resultar alcanzados por esta alícuota adicional, la ganancia neta imponible o el resultado contable, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigencia de la ley sea, como mínimo, de $ 1.000.000.000.

Adicionalmente, también se deberá verificar el cumplimiento de alguna de estas condiciones:

  • El resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigencia de la ley resulte, como mínimo, superior al 10% del total de ingresos; o
  • El resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir de la entrada en vigencia de la ley represente, respecto del total de ingresos, un porcentaje igual o superior al 20% de aquél que representó en el ejercicio anterior.

Para estos cálculos, no debe considerarse, en ningún caso, al propio impuesto a las ganancias y a los resultados provenientes de los ingresos y/o egresos extraordinarios que a esos fines indique la reglamentación.

Por último, la ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para el primer ejercicio cerrado entre el primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, y el último día del décimo segundo mes inmediato siguiente, inclusive, a aquella fecha.

Proyecto de Renta Inesperada