Reportaje tributario: Dr. Alfredo J. Lamagrande

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Te acercamos la publicación N°177 de Consultor Tributario junto al reportaje del mes realizado por el Dr. Armando Lorenzo, en esta oportunidad junto al Dr. Alfredo J. Lamagrande Profesor asociado consulto de la UBA-.

Después de más de diez años de haberlo entrevistado por primera vez, volvemos a convocar al Dr. Alfredo Lamagrande (profesor asociado consulto de la UBA) para que nos ilustre sobre algunos temas tributarios de su especialidad, cuyo resultado es el siguiente:

 ¿Cómo ve el sistema tributario argentino en la actualidad?

Más allá de los conceptos doctrinarios sobre el concepto de “sistema tributario”, una cuestión relevante es que los impuestos deberían formar un “sistema” y, como lo señala el Diccionario de la lengua de la RAE, sistema es un “conjunto de cosas que, relacionadas entre sí ordenadamente, contribuyen a determinado objetivo”. En mi opinión, el sistema tributario argentino, considerando los tres niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal), no conforma un sistema en el concepto expuesto. Solo cumple con el objetivo recaudatorio, pero no con los de equidad e incentivo a la inversión, conformando un factor importante de política fiscal.

“…sistema es un ‘conjunto de cosas que, relacionadas entre sí ordenadamente, contribuyen a determinado objetivo’. En mi opinión, el sistema tributario argentino, considerando los tres niveles de gobierno (nacional, provincial y municipal), no conforma un sistema en el concepto expuesto”.

El actual, en cuanto a la economía nacional, desalienta el emprendimiento empresario, el que, a través de la inversión, constituye el principal puntal del crecimiento y del desarrollo del empleo. En la última década, la presión tributaria total (nacional, provincial, municipal) alcanzó en promedio el 36% del PBI. Los sistemas de las distintas jurisdicciones contienen impuestos distorsivos. Por ejemplo, los ingresos brutos, que representan un 75% de los ingresos impositivos provinciales y tienen efectos multiplicadores sobre los precios.

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“Los sistemas de las distintas jurisdicciones contienen impuestos distorsivos”.

El impuesto a los débitos y créditos bancarios (mal llamado “impuesto al cheque”) conforma una distorsión más. Los efectos de ambos gravámenes resultan más nocivos en un contexto inflacionario. Más allá de lograr la neutralidad como objetivo, también algunas figuras tributarias de los impuestos a las ganancias y a los bienes personales, con las modificaciones ocurridas en los dos últimos años, han quitado previsibilidad al sistema y han desalentado la inversión. En el impuesto a las ganancias, una consideración no adecuada del ajuste por inflación, además de la no actualización de importantes ítems y el desigual trato a los trabajadores autónomos frente a los sujetos que se desarrollan en relación de dependencia son algunos ejemplos distorsionantes del gravamen.

“El impuesto a los débitos y créditos bancarios (mal llamado ‘impuesto al cheque’) conforma una distorsión más. Los efectos de ambos gravámenes resultan más nocivos en un contexto inflacionario”.

En el impuesto sobre los bienes personales, basta solo destacar el desmedido aumento de las alícuotas del gravamen que, de una única del 0,25% para el período 2018 fue modificada por la ley 27480 para el año fiscal 2019, adoptándose una escala progresiva que partía de 0.25% al 0,75% y la reforma producida por la ley 27541 varió sustancialmente dicho esquema al establecer una escala aumentada, partiendo del 0,5% hasta el 1,25% para los bienes ubicados en el país. Es decir, de un año para otro un aumento de hasta cinco veces. A ello hay que sumarle el incremento de las tasas cuando el sujeto posee bienes en el exterior (la tasa máxima sube al 2,25%). Es decir, la alícuota se incrementa hasta nueve veces. Este desmedido aumento de las alícuotas sobre los bienes en el exterior generó malestar en el universo de contribuyentes.

“Nos debiéramos preguntar si la incidencia de bienes personales con la interrelación en el impuesto a las ganancias, como se planteó la doctrina, ¿cuál sería la carga máxima que se debería soportar para no violar el principio constitucional de no confiscatoriedad?”.

El principio de capacidad contributiva es la base del impuesto y el mismo no se altera según la naturaleza de los bienes que componen un patrimonio, ya sea que ellos estén ubicados en el país o en el exterior. Nos debiéramos preguntar si la incidencia de bienes personales con la interrelación en el impuesto a las ganancias, como se planteó la doctrina, ¿cuál sería la carga máxima que se debería soportar para no violar el principio constitucional de no confiscatoriedad? Solo estos ejemplos enunciados ameritan la instauración de una reforma tributaria que aliente la inversión disminuyendo impuestos, genere previsibilidad acompañada del logro de la seguridad jurídica.

“Dicha reforma implicaría también el acuerdo con los estados provinciales respecto de la racionalidad de sus sistemas impositivos a efectos de coordinar la carga tributaria sobre la masa contribuyente”.

La recaudación faltante por dicha reducción se compensará con la reactivación económica y la disminución de la economía informal, fuente esta última de una gran evasión. Dicha reforma implicaría también el acuerdo con los estados provinciales respecto de la racionalidad de sus sistemas impositivos a efectos de coordinar la carga tributaria sobre la masa contribuyente.

“El ‘aporte solidario y extraordinario para ayudar y morigerar los efectos de la pandemia’, sancionado en diciembre de 2020, mereció, de parte de la doctrina, muchos reproches y malestar en los contribuyentes por varias cuestiones”.

¿Cuál es su visión respecto del aporte solidario extraordinario?

Nos muestra la historia que, en momentos de serias crisis y hecatombes (vgr. guerras, pandemias) los estados han sancionado gravámenes extraordinarios por necesidades recaudatorias para satisfacer necesidades críticas. El “aporte solidario y extraordinario para ayudar y morigerar los efectos de la pandemia”, sancionado en diciembre de 2020, mereció, de parte de la doctrina, muchos reproches y malestar en los contribuyentes por varias cuestiones. Podría haberse denominado, sin eufemismo, un “impuesto extraordinario al patrimonio neto”, es decir, contemplando los pasivos de sujetos pasivos y no dar lugar a discusión alguna en cuanto a qué tipo de fenómeno contributivo debemos analizar.

“Podría haberse denominado, sin eufemismo, un ‘impuesto extraordinario al patrimonio neto’…”.

Como fue sancionado, por su naturaleza jurídica, es decir, teniendo los elementos que componen el fenómeno, es un “impuesto” y no un “aporte” como pretenden categorizarlo las autoridades gubernamentales. Este gravamen es un impuesto y basta remitirnos a la más aquilatada doctrina (Giuliani Fonrouge, Jarach, García Belsunce) para definir cuándo estamos frente a un impuesto. Todo ello más allá de la denominación que se le ha otorgado a dicha carga. Ya la Corte Suprema de Justicia se expidió en el caso “Horvat, Pablo” (1995), al expresar que las instituciones jurídicas no dependen del nomen iuris que se les dé o asignen los otorgantes del acto o legislador incluido, sino de su verdadera esencia económica, señalando que, cuando medie ausencia de correlación y realidad, deberá desestimarse el primero (el nombre).

“Este gravamen es un impuesto y basta remitirnos a la más aquilatada doctrina (Giuliani Fonrouge, Jarach, García Belsunce) para definir cuándo estamos frente a un impuesto”.

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Este mal denominado “impuesto a la riqueza” (no tiene en cuenta las deudas o pasivos) dará lugar a diversos planteos jurídicos respecto de su legitimidad en cuestiones como la violación a principios constitucionales, tales como los de no confiscatoriedad, no retroactividad de las leyes impositivas, no razonabilidad, entre otros. Se basa prácticamente en la preexistencia de un impuesto patrimonial (bienes personales), aunque con valuación de los bienes a distintas fechas. Tratándose de impuesto, corresponderá su deducción en el impuesto a las ganancias en cuanto a su incidencia sobre los bienes afectados a la generación de ganancias gravadas. Por otro lado, no cabe duda de que la AFIP, en uso de sus funciones específicas, perseguirá el cobro del “aporte” de aquellos que no han cumplido con su obligación de tributarlo. Y, además, no hay que desestimar que la Administración demande penalmente a los incumplidores por evasión fiscal, mediante la respectiva determinación de oficio, siempre que el impuesto supere el mínimo establecido en el artículo 1 de la ley penal tributaria.

“Este mal denominado ‘impuesto a la riqueza’ (no tiene en cuenta las deudas o pasivos) dará lugar a diversos planteos jurídicos respecto de su legitimidad en cuestiones como la violación a principios constitucionales, tales como los de no confiscatoriedad, no retroactividad de las leyes impositivas, no razonabilidad, entre otros”.

En los últimos años el impuesto a las ganancias ha sido objeto de sucesivas modificaciones. ¿Qué aspectos considera que deben ser revisados con urgencia?

Toda reforma tributaria debe tener un objetivo de acuerdo con la política fiscal que se trace y, por ende, con la política económica. El impuesto a las ganancias es muy importante en cuanto a lograr los objetivos que se propongan alcanzar. El tributo cumple un rol fundamental en cuanto a redistribución de la renta -siempre que el gasto público sea eficiente-, inversión y empleo. En función de ello, se harán las modificaciones que correspondan. Son muchos los aspectos a considerar en este impuesto. Solo mencionaré algunos de ellos, no significando que otros no contemplados resulten de menor importancia.

“…no cabe duda de que la AFIP, en uso de sus funciones específicas, perseguirá el cobro del ‘aporte’ de aquellos que no han cumplido con su obligación de tributarlo”.

La renta societaria merece un tratamiento adecuado en cuanto a fomentar el ahorro y la inversión. Por ejemplo, la ley 27630 modificó la tasa de imposición para las empresas, reemplazando la tasa corporativa proporcional y única del 25%, que debía regir a partir del 1/1/2021, por nuevas tasas que componen una escala progresiva de tres escalones del 25%, 30% y 35%, según la ganancia neta acumulada. Se trata de una modificación meramente recaudatoria bajo el pretexto de favorecer a las pymes, que pretende compensar el impuesto dejado de recaudar por la reducción de la imposición a las rentas de la cuarta categoría, generando desigualdad en el tratamiento de las diferentes fuentes de ganancia. El cambio en el tratamiento de la renta empresaria es inoportuno y afecta la previsibilidad en los negocios tanto en el país como aquellos vinculados con el exterior.

“Toda reforma tributaria debe tener un objetivo de acuerdo con la política fiscal que se trace y, por ende, con la política económica. El impuesto a las ganancias es muy importante en cuanto a lograr los objetivos que se propongan alcanzar”.

Otra cuestión es el ajuste por inflación impositivo, cuyo cómputo es admitido en una sexta parte por cada ejercicio y no se contempla su actualización. Tampoco se contempla la actualización de los quebrantos. Algunas deducciones tampoco se han actualizado, tales como gastos y amortizaciones de automóvil, intereses de créditos hipotecarios, sepelios y otros.

“El régimen simplificado de ingresos brutos fue muy esperado por los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires por las ventajas que ofrece…”.

¿Cómo evalúa el régimen simplificado ARBA?

El régimen simplificado de ingresos brutos fue muy esperado por los contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires por las ventajas que ofrece, entre ellas: i) la adhesión al régimen se realiza a través de la misma página de AFIP al momento de dar el alta en el monotributo; ii) se paga un monto fijo mensual dentro de la misma credencial del monotributo; iii) la cuenta corriente también se puede consultar a través del CCMA de AFIP; iv) no se debe presentar declaración jurada mensual del impuesto a los ingresos brutos ni tampoco la anual; v) el contribuyente adherido al régimen no puede ser incluido en los regímenes de retención y percepción, cuestión importante, porque el mayor inconveniente estaba dado por las retenciones bancarias automáticas realizadas ante toda acreditación recibida en cuenta, generando, en la mayoría de las veces, un ingreso en exceso de la obligación tributaria correspondiente, de modo que se evita la generación de saldos a favor de difícil recupero; vi) el régimen de recategorización es el mismo que aplica a nivel nacional para el monotributo; y vii) aplican las mismas escalas de facturación que las establecidas para el monotributo nacional.

“…este tipo de normas que benefician a los contribuyentes incumplidores afectan la cultura tributaria en desmedro de los contribuyentes que cumplen en término con sus obligaciones tributarias”.

 Existe un proyecto de ley que amplía la moratoria fiscal dispuesta por la ley 27541. ¿Le parece acertada esta iniciativa?

Dicha norma instauró un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para micro, pequeñas y medianas empresas y entidades sin fines de lucro. En Argentina, estos regímenes especiales se sancionaron como consecuencia de crisis financieras y económicas ocurridas en las últimas décadas. Por medio de ellos, se condonan intereses, multas y demás sanciones que correspondieran por obligaciones impagas. Además, la ley otorgó el beneficio de cancelación de las deudas respectivas -salvo las de los aportes personales del régimen de seguridad social- en un plazo máximo de 120 cuotas mensuales, 10 años.

“Estoy en desacuerdo con las amnistías fiscales: son injustas, dañan la conciencia fiscal y la pérdida recaudatoria derivada siempre es superior a la recaudación obtenida”.

Como puede advertirse, este tipo de normas que benefician a los contribuyentes incumplidores afectan la cultura tributaria en desmedro de los contribuyentes que cumplen en término con sus obligaciones tributarias. Generan, además, una competencia desleal con sus efectos desalentadores en las unidades cumplidoras. Estoy en desacuerdo con las amnistías fiscales: son injustas, dañan la conciencia fiscal y la pérdida recaudatoria derivada siempre es superior a la recaudación obtenida. No se solucionan los problemas fiscales en base a moratorias y condonaciones.

“En cuanto a la enseñanza de grado, pareciera que el nivel de exigencia es menor que el de años anteriores (10 o 15 años atrás)”.

Dada su vasta trayectoria docente, ¿qué nos puede comentar acerca de la enseñanza universitaria actual?

En cuanto a la enseñanza de grado, pareciera que el nivel de exigencia es menor que el de años anteriores (10 o 15 años atrás). Quizás por varios factores propios del desenvolvimiento de nuestra sociedad. La universidad no está aislada de los avatares que se han desarrollado en los últimos años en nuestro país. Sin embargo, hay que destacar que siempre hay alumnos preparados y esmerados, que estimulan el esfuerzo que hacen los profesores en su quehacer cotidiano para lograr una formación profesional y humana lo más excelente posible. En la actualidad, integro la Comisión de Doctorado -subárea Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA-, junto con los colegas Enrique Scalone, Horacio Ziccardi y Ángel Schindel, área a la cual nos dedicamos con empeño para desarrollar investigadores en el área tributaria.

“La modalidad de trabajo a distancia parece que se impuso definitivamente. El llamado ‘síndrome de la cueva’ es muy fuerte y las personas son reacias a volver a la presencialidad”.

Estamos transitando un período de cambios profundos en la modalidad de trabajo como consecuencia de la pandemia. ¿Cuál es su mirada al respecto?

No cabe duda de que se han producido cambios profundos en todos los órdenes por el desarrollo de la tecnología. Como siempre en todo cambio, hay ventajas y desventajas en cuanto al ser humano y en cuanto a la sociedad de la que es parte. La modalidad de trabajo a distancia parece que se impuso definitivamente. El llamado “síndrome de la cueva” es muy fuerte y las personas son reacias a volver a la presencialidad.

“La pandemia y ciertas cuestiones particulares hicieron que al golf lo tenga en penitencia”.

Cuando lo entrevistamos hace más de diez años nos comentó que su hobby era jugar al golf. ¿Sigue practicando?

La pandemia y ciertas cuestiones particulares hicieron que al golf lo tenga en penitencia.

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  • Convenio multilateral: aspectos conflictivos en la formulación del coeficiente
  • Responsabilidad profesional: legislación aplicable, conceptos básicos de responsabilidad solidaria en materia tributaria y jurisprudencia existente
  • Ley de contrato de trabajo: repaso de las suspensiones allí admitidas, el regreso a la presencialidad y el régimen de teletrabajo
  • Acopios: análisis de su operatoria y tratamiento impositivo

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