¿Cuáles son las condiciones para el reintegro del monotributo correspondiente al año 2021?

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La AFIP establece precisiones respecto al reintegro de un mes del impuesto para aquellos sujetos adheridos al monotributo que adoptaron la modalidad de débito automático o en cuenta bancaria y, en el año 2021, hayan reimputado saldos a favor.

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¿En qué consiste el beneficio?

El decreto reglamentario de monotributo, dispone en su artículo 31 el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual, con la condición de que el contribuyente cumpla en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado o, de corresponder, con el ingreso de las cotizaciones previsionales respecto de los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes.

Por otra parte, la AFIP por medio de la resolución general 4309, efectuó precisiones respecto a este beneficio y estableció que se realizará en el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante:

  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
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¿Qué sucede entonces con los sujetos que reimputaron saldos a favor?

La AFIP, de manera excepcional para el año 2021, dispuso por medio de la resolución general 5100, que los sujetos adheridos al régimen simplificado podrán acceder al beneficio de reintegro de un mes del impuesto integrado cuando hubieran abonado al menos 9 periodos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, y el resto de los períodos mensuales se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o a través de otras modalidades de pago.

Recordamos que, mediante la ley 27618 se creó el “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes”, y se actualizaron, con efectos a partir del 1/1/2021, los valores de los parámetros de ingresos brutos, alquileres devengados correspondientes a cada categoría, y los importes del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, con relación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente.

Posteriormente, a través de la publicación de la ley  27639 se implementó el “Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes”, en virtud del cual los valores mensuales de las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, se retrotrajeron a los valores vigentes para el mes de diciembre de 2020, generándose, en ciertos casos, diferencias o pagos en exceso de la obligación mensual.

Por último, la AFIP, por medio de la resolución general 5034, dispuso que tales montos abonados en exceso, se podían reimputar mediante el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”

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