REPRO 2: se extiende la eximición de las contribuciones patronales

por

Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto 899/2021 (BO: 29/12/2021), prorrogó hasta el 30 de junio de 2022, la eximición de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para beneficiarios de REPRO II que encuadren en los sectores críticos.

Recordamos, que de acuerdo a lo establecido en el decreto 323/2021, la reducción de las contribuciones patronales se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita el empleador al “Programa REPRO II.

Además, este beneficio  podrá gozarse cada vez que sea otorgada la asistencia del REPRO II.

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Rebaja de contribuciones patronales en el norte argentino

Por otra parte, el decreto 899/2021 establece que la rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales en el norte argentino serán de aplicación para las nuevas relaciones laborales iniciadas entre el 1 de abril del 2021 y el 30 de junio de 2022, inclusive.

El decreto 191/2021, dispuso que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores por tiempo indeterminado en las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (L. 24.241)
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (L. 19.032)
  • Fondo Nacional de Empleo (L. 24.013)
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (L. 24.714)

El beneficio consiste en una rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales, de acuerdo al siguiente esquema:

 PlazoMujer, travesti,
transexual o transgénero
Varón
1° año 80%70%
2° año55%45%
3° año30%20%

Quedan excluidas de las reducciones, las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales de la seguridad social.

En los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad.

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Decreto 899/2021

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