REPRO 2: el MTESS publicó los criterios de selección para los salarios de octubre

por

Marianela Manelli – Departamento de Contenidos, Laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución 698/2021, adapta las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa “REPRO II” y define los parámetros y los criterios de selección para el acceso a este programa y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos” correspondiente al mes de octubre de 2021.

Cabe aclarar que la variación máxima de la facturación nominal exigida a los sectores críticos del Programa REPRO ll y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes se computó sobre la base de la variación del IPC entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021, dado que a la fecha de la firma del acta, el INDEC no publicó el IPC del mes de octubre 2021.

¿Cuáles son los parámetros y condiciones del REPRO II?

De acuerdo con lo mencionado en la sección anterior, el Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de octubre de 2021, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II):

Además, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de octubre de 2021, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente:

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:

  • Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:

 ○ Variación del IVA Compras.

 ○ Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el caso de las empresas inscriptas como prestadoras del programa “Previaje” queden exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación en la fase de preselección y de la relación entre el costo laboral y la facturación en la fase de selección, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del REPRO II al menos en uno de los últimos TRES meses anteriores a la solicitud del beneficio de octubre. Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de DOS indicadores para acceder al  programa.

  • Sector salud: cumplimiento de, al menos, cuatro de los seis indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:

               ○ Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

  • Las empresas con más de quince trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
  • Las empresas que no declaren consumo energético en los meses de septiembre de 2019 y septiembre de 2021 y que no hayan iniciado la actividad a partir del 1° de enero de 2019, serán excluidas del beneficio. Se brindara una instancia para que la empresa complete la información o explique las causas del no consumo energético en los periodos de referencia.
  • Las empresas que declaren un incremento del consumo energético del 40% o más, entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021, deberán justificar la razonabilidad de dicha variación en el marco de la situación crítica que refleja el resto de los indicadores. Los datos serán analizados y consistidos con los registros administrativos de la AFIP y otros organismos regulatorios.
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¿Cuáles son los parámetros y condiciones del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos?

Para este caso, correspondiente al mes de octubre de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación:

Teniendo en cuenta los parámetros, para acceder al beneficio de este Programa, los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
  • Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.

RESOLUCIÓN (MTESS) 698/2021

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