Daniel Pérez
INTRODUCCIÓN
La idea que motoriza este trabajo es hacer mención a la última norma relativa al Programa REPRO II, que tiene que ver con el devengado diciembre.
Claro, muchos se preguntarán: “¿cómo mes de diciembre?; ¿recién ahora, habiendo ya transcurrido casi 20 días de enero?”.
Es llamativo, claro, sobre todo teniendo en cuenta que ya se ha dispuesto una serie de modificaciones y adaptaciones del Programa para el devengado enero, con cambios importantes respecto de diciembre.
Esto es lo primero de importancia que hay que aclarar: las diferencias importantes que existen entre el devengado diciembre y lo que operará a partir del devengado enero. Respecto de enero, habrá que esperar aún un tiempo para conocer más detalles. Ya vemos que no existe la posibilidad de cumplir en tiempo y forma, como debería ser. Recién se están definiendo algunos parámetros del mes anterior.
Respecto de diciembre, el 19/1/2021 se publica la resolución (MTESS) 16/2021, que nos trae (algo tardíamente) el Acta N° 2 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa, que nos aclara la selección y definición numérica de los parámetros para la concesión del subsidio respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
Algo importante de aclarar, dada la altura del mes de enero. Recordemos que, a través de la resolución (MTESS) 1098/2020 (BO: 23/12/2020), se establece que en el caso de los empleadores que hubieran efectuado el pago total o parcial de los haberes en forma previa a la percepción, por parte de los trabajadores, de los montos que deposita directamente el Estado y cuyo monto total, sumando ambos importes, supere la suma que le hubiera correspondido por el mes en cuestión, se podrá imputar como pago a cuenta de los haberes del mes siguiente.
EL REPRO II PARA EL MES DE DICIEMBRE
No se han generado cambios significativos en lo que hace al REPRO II para el mes de diciembre respecto del mes de noviembre, salvo una modificación practicada por la resolución (MTESS) 1027/2020 (BO: 24/11/2020) que opera para el mes de diciembre.
Por lo demás, y en cuanto a los requisitos para el mes de diciembre, se plantean las mismas limitaciones que habían operado para el mes de noviembre. Con cambio, de mes, por supuesto:
- Los solicitantes que no accedieron al Programa REPRO II, para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, podrán inscribirse al Programa ATP en el mes de diciembre y, en caso de cumplir los requisitos correspondientes, deberán optar por peticionar el beneficio de crédito a tasa subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020. Recordemos que, en este mes, tanto como en el anterior, solo pueden acceder a dicha elección los empleadores de actividades no críticas con interanualidad negativa. Distinta es la situación respecto de enero, como ya lo expusimos en otros trabajos.
- Elegido el beneficio del Programa REPRO II, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, los empleadores no podrán optar por el crédito a tasa subsidiada para el mismo período.
- Los empleadores que opten por el Programa REPRO II gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional. Argentino (SIPA), en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarios del crédito a tasa subsidiada a una tasa de interés del 27% (TNA).
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberán informar la nómina de los beneficiarios a los que, en el mes de noviembre de 2020, se les otorgó el beneficio del REPRO II, a fin de que la Administración Fiscal le asigne automáticamente la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA para el mes de diciembre de 2020.
Asimismo, deben informar la nómina de aquellos a los que se les rechazó el beneficio, quienes podrán ingresar nuevamente al Programa ATP para los salarios y contribuciones del mes de diciembre de 2020 en los plazos que se fijen al efecto. Esta información debería ser suministrada antes del 18 de diciembre de 2020. Vencido este plazo, la AFIP podrá considerar rechazadas las solicitudes que figuren como pendientes.
LOS PARÁMETROS PARA EL MES DE DICIEMBRE
Como ya bien se sabe del Programa REPRO II, hay dos instancias para acceder al subsidio. Dichas etapas se denominan o identifican como “preselección” y “selección”.
En cuanto a la “selección”, recién a partir de la ya mencionada resolución (MTESS) 16/2021 se fijan los parámetros objetivos para el acceso al subsidio. Estos parámetros objetivos no han cambiado respecto de los generados para el mes de noviembre.
Un cuadro exhibirá mejor tales parámetros:
Variaciones interanuales | Menos de 800 trabajadores (porcentual/índice) | Más de 800 trabajadores (porcentual/índice) |
Facturación interanual | Menos del 10% | Menos del 5% |
Interanualidad Libro IVA-Compras | Menos del 10% | Menos del 5% |
Endeudamiento (pasivo/patrimonio neto) | Mayor a 0,6 | Mayor a 0,6 |
Índice de liquidez (activo cte./pasivo cte.) | Menor a 1,6 | Menor a 1,6 |
Consumo energía eléctrica o gasífera | Menor a 0% | Menor a 0% |
Relación entre costo laboral y facturación | Mayor a 0% | Mayor a 0% |
Importaciones | Menor a 20% | Menor a 30% |
PREGUNTA IMPORTANTE
Recién a partir de la resolución (MTESS) 1119/2020 (BO: 4/1/2020) la duración del Programa es de solo un mes, en lugar de los dos meses que establecía el texto original del artículo 2 de la resolución (MTESS) 938/2020, cuando expresaba que el beneficio se extendería por dos meses y que los empleadores “…podrán inscribirse nuevamente al Programa durante el último mes de vigencia del beneficio…”.
El acto resolutivo mencionado establece que la nueva duración es a partir del devengado enero. Por ello, dos situaciones son claras:
i) para aquellos que se inscribieron y lograron el subsidio a partir del mes de noviembre, la duración es hasta el mes de diciembre inclusive, con lo cual no haría falta la reinscripción para continuar en diciembre;
ii) los que no se habían inscripto en noviembre, pueden hacerlo en diciembre y su duración es de dos meses (diciembre y enero); en este último caso, la nueva reinscripción tiene que ser para el mes de febrero, en caso de corresponder.
Entonces: ¿los empleadores que se inscribieron en noviembre, con los parámetros correctos a noviembre, deberían inscribirse nuevamente para el devengado diciembre?
Entendemos que no, pero sabemos que las autoridades de aplicación -habitualmente- no emplean la lógica jurídica, con lo cual podemos tener sorpresas.
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