REPRO II y beneficio para Gastronómicos Independientes: desde el 26 de abril hasta el 3 de mayo se puede tramitar la inscripción por el período abril

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El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 206/2021, establece el plazo para tramitar la inscripción al REPRO II y al Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, correspondiente al mes de abril de 2021.

REPRO II

Para el REPRO II, el plazo para la inscripción por el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021, estará comprendido entre el 26 de abril y 3 de mayo de 2021.

Pautas de preselección

Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, son las siguientes:

  • a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: marzo de 2019 y marzo de 2021
  • b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019
  • c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo 2021.

Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente

El plazo para el período correspondiente al mes de abril de 2021, también estará comprendido entre las 26 de abril y el 3 de mayo de 2021, con las siguientes particularidades:

  • a. Los trabajadores encuadrados en los Regímenes de Monotributo o Autónomo, con empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán en el servicio REPRO II del sitio web de la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP), desde el 26 de abril y al 3 de mayo de 2021 inclusive.
  • b. Los trabajadores encuadrados en los Regímenes de Monotributo o Autónomo, sin empleo dependiente en marzo de 2021, se inscribirán en un servicio específico del programa del sitio web de la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP), desde el 28 de abril hasta el 3 de mayo de 2021 inclusive.

Excepción a la presentación de balances

La presentación del balance no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no está sujeto a la presentación de balance.

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