REPRO II: criterios de preselección para Marzo 2022

por

Marianela Manelli – Departamento de Contenidos, Laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la Resolución 414/2022, adopta las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa “REPRO II”.

En consecuencia, se determina el conjunto de parámetros y condiciones de acceso a los programas “REPRO II”, “Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos” y “Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas”, para el periodo de marzo de 2022.

suscripción laboral

El Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas del mes de marzo de 2022, sean las expuestas en el siguiente cuadro:

Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección de los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas correspondientes al mes de marzo de 2022, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente:

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio de los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Sectores críticos y afectados no críticos (REPRO II): cumplimiento de, al menos, cuatro de los seis indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
    • Variación del IVA Compras.
    • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Sector salud (REPRO II): cumplimiento de, al menos, cuatro de los seis indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:
    • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
  • Sector hotelería (Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas): cumplimiento de, al menos, cuatro de los seis indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
    • Variación del IVA Compras.
    • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Las empresas con más de quince trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

Las empresas que declaren consumo energético  Cero tanto en febrero de 2019 como en febrero de 2022 y que no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de marzo de 2022, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.

Para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
  • Trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.

RESOLUCIÓN (MTESS) 414/2022