REPRO II: el Ministerio de Trabajo publica el modelo de planilla digital y certificación contable

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El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 938/2020, lanzó hace unas semanas el REPRO II, destinado a los empleadores que cumplan las siguientes condiciones:

– empleadores con actividades no críticas y

– que registren una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.

El principal beneficio del REPRO II es la asistencia económica para facilitar al empleador afrontar el pago de salarios. Se trata de una suma de $ 9.000 que la ANSeS abonará directamente a los trabajadores en su CBU, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa, por un plazo de 2 meses.

No obstante, el empleador puede inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

La Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la Decisión Administrativa 2086/2020(1), se encargó de reglamentar algunos aspectos del programa, y con posterioridad, la cartera laboral volvió dictar una resolución (R. 1540/2020)(2), que establece precisiones sobre los empleadores que iniciaron sus actividades a partir del 1 de diciembre de 2019.

Para tramitar el beneficio, los empleadores deberán utilizar el servicio web del Programa ATP, disponible en el sitio web de la AFIP.

Uno de los aspectos más debatidos es la presentación de la documentación e información que requiere la autoridad de aplicación para evaluar la solicitud y, eventualmente, otorgar el beneficio.

¿Cuál es información y documentación a presentar?

La normativa del Ministerio de Trabajo señala que para acceder al REPRO II los empleadores deberán presentar en una primera instancia toda la información que ya requiere el Programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la CBU del trabajador).

En caso de que el empleador resulte preclasificado, es decir, que presente una variación interanual de la facturación negativa y pertenezca a un sector no crítico del Programa ATP, el servicio ATP habilitará una pantalla que permitirá realizar la inscripción al REPRO II y adjuntar la documentación adicional solicitada:

a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla del punto anterior.

El Ministerio de Trabajo publicó los modelos de la “Planilla electrónica” con los indicadores económicos y la Certificación contable:

Modelo de Planilla Digital

Modelo de Declaración Jurada del Contador

Excepción de requisitos para empleadores con actividades recientes: el Ministerio de Trabajo aclaró, a través de la resolución 1540/2020, que los empleadores que iniciaron su actividad luego del 1° de diciembre de 2019 quedan eximidos de presentar balances, registrar una facturación interanual negativa e informar los indicadores económicos.

Asociaciones civiles y personas humanas: además, el balance no será requerido para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no esté sujeto a la presentación del mismo.

Notas relacionadas

– Claves del REPRO II. Acceda haciendo clic aquí.

– Modificaciones de la decisión administrativa (JGM) 2086/2020. Acceda haciendo clic aquí.

Notas:

(1) BO: 20/11/2020

(2) BO: 26/11/2020