Marianela Manelli – Departamento de Contenidos, Laboral
El Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 650/2021 realizó modificaciones, adaptaciones y aclaraciones al proceso de implementación y desarrollo del Programa REPRO II.
Las nuevas condiciones, obedecen a la situación y particularidades de los distintos sectores que integran la economía nacional, como así también de los cambios en la situación sanitaria en el marco de la pandemia del COVID-19.
Monto del beneficio
Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Según el cuadro detallado:
Sectores no críticos | $ 9.000 |
Sectores críticos | $ 22.000 |
Salud | $ 22.000 |
En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a los valores mencionados, el subsidio será igual al 70% de la remuneración neta. La que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP hasta el máximo del beneficio establecido.
El número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
Plazo del Beneficio
El mismo se extenderá por 1 mes. Los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al mismo.
Además, recordamos que, mediante la Resolución 643/2021, se estableció que el plazo para la inscripción al Programa, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de octubre de 2021, estará comprendido desde el 25 al 31 de octubre inclusive.
Criterios de preselección
- El empleador debe pertenecer al sector privado.
- No podrán acceder aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
- La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud.
- La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior al 20%, en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos; y una reducción en términos reales para el Sector Salud.
El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
Criterios de selección
Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales.
- Variación porcentual del IVA compras.
- Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
- Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
- Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
- Variación porcentual de las importaciones.
La resolución determinó que ya no se tendrá en cuenta la variación porcentual interanual de la facturación.
Para todos los indicadores el periodo de referencia para la variación porcentual es el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes del año 2019.