La Secretaría de Trabajo por medio de la resolución 1565/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, determina las condiciones para acceder a los beneficios del programa por parte de las empleadoras y los empleadores.
Recordamos que el citado programa fue creado por la resolución (MTESS) 938/2020 y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de las empleadoras y los empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido en dicha normativa. Asimismo la Secretaría de Trabajo debe dictar las normas normas reglamentarias y complementarias de dicha resolución.
En tal sentido, no se podrá, mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:
- Distribuir utilidades.
- Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Asimismo, aquellos que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del decreto 329/2020, tampoco podrán acceder a pesar de cumplir con todas las requisitos establecidos por el programa.
Por último, la nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el Programa REPRO II será publicada en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo Nacional (www.datos.gob.ar).