REPRO II: requisitos para el acceso de los prestadores del sector salud

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REPRO II: requisitos para el acceso de los prestadores del sector salud

El Ministerio de Trabajo, mediante la resolución 19/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial establece los requisitos para acceder al Programa REPRO II, por parte de los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP y que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales y/o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga según lo establecido por el Acta N° 9 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) adoptada por la Decisión Administrativa (JGM) 747/2020.

Recordamos que la citada decisión administrativa contiene un informe sobre la aplicación del decreto 332/2020 y modificatorios, a la actividad de clínicas, sanatorios y hospitales privados y empresas de emergencias prehospitalarias.

Las empresas deberán identificar de manera individualizada, bajo declaración jurada, las trabajadoras y los trabajadores dependientes cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

La nómina de trabajadoras y trabajadores, deberá ser remitida por los empleadores al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cada vez que los mismos se inscriban al Programa REPRO II.

Estos se encuentran excluidos de la percepción del beneficio previsto en el programa.
El periodo establecido para presentar la nómina requerida, será el mismo que se establecerá para sustanciar y presentar la información solicitada para acceder al programa.

Asimismo el artículo 4 determina que “Se considera relación laboral activa para el Programa REPRO II, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, a toda relación laboral vigente en la cual el sujeto empleador paga una remuneración o una asignación no remunerativa al sujeto trabajador en el periodo mensual por el cual se abona el beneficio, sin perjuicio de que la misma registre suspensiones o prestación de servicios temporal”

Las trabajadoras y los trabajadores percibirán el beneficio previsto por el Programa REPRO II cuando cumplan con la condición establecida en el artículo 4°, y el vínculo laboral con el sujeto empleador exista desde el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio.

Los contratos de temporada que cumplan con las condiciones y que no cuenten con remuneraciones positivas en el periodo mensual de referencia seleccionado para la determinación del beneficio, se le imputará un monto en concepto de remuneración a través de una metodología que establecerá el Ministerio de Trabajo.

Por último, la norma establece una adecuación en el art. 3, inciso b) de la resolución (MTESS) 938/2020 y determina que para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar “Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

La certificación podrá ser hológrafa o digital” en lugar de “Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital”.

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