RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3558 | Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Producción de caña de azúcar

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3558 | Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Producción de caña de azúcar

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 04/12/2013
BOL. OFICIAL: 06/12/2013

Art. 1 – Modifícase el Anexo de la resolución general 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “Detalle de apéndices y actividades que los componen”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:
“I – Caña de azúcar”
b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:
“I – Caña de azúcar
Tipología: Producción primaria de caña de azúcar.
a) IMT trabajadores permanentes (incluye personal administrativo, capataces, maquinistas y tractoristas):
1. Hasta doscientas (200) hectáreas, inclusive: un (1) trabajador por cada cincuenta (50) hectáreas.
Mínimo dos (2) trabajadores.
2. Más de doscientas (200) hectáreas: cuatro (4) trabajadores más un (1) trabajador por cada doscientas (200) hectáreas adicionales a las primeras doscientas.
b) IMT trabajadores temporarios (incluye plantación, labores culturales y cosecha):
1. Perfil tecnológico alto: un (1) jornal cada diez (10) toneladas producidas o seis (6) jornales por hectárea.
2. Perfil tecnológico medio: cuatro (4) jornales cada diez (10) toneladas producidas o veinticuatro (24) jornales por hectárea.
3. Perfil tecnológico bajo: nueve (9) jornales cada diez (10) toneladas producidas o cincuenta y cuatro (54) jornales por hectárea.
Aclaración:
Un (1) sueldo mensual = Veinticuatro (24) jornales.
Producción = Sesenta (60) toneladas por hectárea.
Remuneración a computar: según convenio colectivo de trabajo 12/1988. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado”.
Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 – De forma.