RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3579 | Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3579 | Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 20/01/2014
BOL. OFICIAL: 21/01/2014

Art. 1 – Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio web de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Art. 2 – A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la resolución general 2239 y sus modificatorias.
Art. 3 – Cuando corresponda el pago del arancel único del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la resolución general 1778 y sus modificatorias.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 4 – Apruébanse el Anexo que forma parte integrante de la presente y el Formulario 4550/T (Compra a proveedores del exterior).
Art. 5 – Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6 – Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo.
Art. 7 – De forma.

ANEXO

1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior deberán ingresar en el sitio web de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
4. Pago de tributos.
4.1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago de acuerdo con lo establecido en la resolución general 1778 y sus modificatorias, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
4.2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el procedimiento establecido en la resolución general 1778 y sus modificatorias.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.
5. Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las resoluciones (ANA) 2048/1982, (ANA) 743/1995, (ANA) 2436/1996 y sus modificatorias y complementarias, deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
– Oficializado Exento.
– Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
– Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
6. Números de formularios.
6.1. Formulario para Mis aplicaciones Web: 4550 “Compra a proveedores del exterior”.
6.2. Formulario manual de aplicación transitoria: 4550/T “Compra a proveedores del exterior”.
6.3. Pago por VEP del comprador.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
– Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
– Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
– Concepto 800: Pago Aduanero.
– Subconcepto 800: Pago Aduanero.
7. Manual de Usuarios externos e internos.
Estará disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).