RESOLUCIÓN (SSN) 38136 | Seguro colectivo de vida obligatorio. Suma asegurada. Incremento a partir del 1/4/2014
Art. 1 – Sustituir el artículo 5 del Anexo I de la resolución 35333 del 16 de setiembre de 2010, por el siguiente:
“Art. 5 – Prima – suma asegurada – variación de capital asegurado – ajuste de primas
El costo del seguro estará a cargo del empleador.
La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, deben expresarse en moneda de curso legal.
Prima:
La prima se fija en pesos doscientos cinco milésimos ($ 0,205) mensuales por cada pesos mil ($ 1.000).
Suma asegurada:
La suma asegurada será de pesos veinte mil ($ 20.000) o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Ajuste de prima:
Para el caso de que se estableciera una variación en la prima o suma asegurada, la misma debe comunicarse a las partes involucradas, con la suficiente antelación a fin de proceder a los ajustes que correspondan para su pago”.
Art. 2 – La presente resolución entrará en vigencia el 1 de abril de 2014.
Art. 3 – De forma.