RESOLUCIÓN (ST) 645/2013 | Estatutos, Convenios y Escalas. Comercio. Empleados, CCT 130/1975. Asignación no remunerativa desde el 1/5/2013 y 1/11/2013

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RESOLUCIÓN (ST) 645/2013 | Estatutos, Convenios y Escalas. Comercio. Empleados, CCT 130/1975. Asignación no remunerativa desde el 1/5/2013 y 1/11/2013

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Sec. Trabajo
FECHA: 31/05/2013
BOL. OFICIAL: 25/06/2013

VISTO:
El expediente 1.566.311/13 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo celebrado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del convenio colectivo 130/1975.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), por la parte sindical y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), por la parte empresarial, obrante a fojas 2/7 del expediente 1.566.311/13, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/7 del expediente 1.566.311/13.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerda a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 130/1975.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.

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