Coronavirus: todos los detalles de las nuevas restricciones en AMBA y en las provincias

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Coronavirus: todos los detalles de las nuevas restricciones en AMBA y en las provincias

Tamara Tornese – Departamento de Contenidos, Sociedades y Concursos

En virtud de la situación de emergencia sanitaria, el presidente de la Nación, por cadena nacional, anunció un confinamiento estricto y restricción a la circulación por 9 días, desde este sábado hasta el domingo 30 de mayo.

También se implementará el cierre estricto el fin de semana del 5 y 6 de junio.

A fin de hacer efectivo el cumplimiento de las restricciones establecidas y advirtiendo un recrudecimiento de contagios de coronavirus desde la llegada de la segunda ola de la pandemia, autoridades nacionales y porteñas reforzaron los controles en los accesos, el transporte y la circulación en la Ciudad de Buenos Aires.

Recordemos que el 1 de mayo, se oficializó en el Boletín Oficial el Decreto 287/2021, con medidas sanitarias para intentar contener la propagación del Covid-19, que regían en todo el país hasta el 21 de mayo, inclusive.

Y, anteriormente, el 16 de abril, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 241/2021, con las disposiciones restrictivas vigentes hasta el 30 de abril, tendientes a contener la segunda ola de contagios del Coronavirus, que regían exclusivamente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y a las que otras jurisdicciones podían adherir.

LAS PRINCIPALES MEDIDAS

Las medida regirán desde este sábado 22 de mayo, a las 00:00 horas, hasta el domingo 30 de mayo, inclusive:

  • Quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.
  • Estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.
  • Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 06:00 y las 18:00 horas, o por razones especialmente autorizadas.
  • La medida dura 9 días y solo involucra 3 días hábiles.

A partir del lunes 31 de mayo se volverá a las medidas sanitarias vigentes según el avance del coronavirus y la situación epidemiológica de cada distrito.

¿QUÉ MEDIDAS TOMARON LAS PROVINCIAS?

En el marco de los anuncios que realizó la Presidencia, algunas provincias se hicieron eco de las nuevas disposiciones y emitieron, por su parte, algunas restricciones que afectan a sus regiones:

– Ciudad de Buenos Aires:

El Gobierno porteño anunció las nuevas medidas sanitarias vigentes hasta el 30 de mayo:

– Continúa la prohibición de encuentros sociales en lugares abiertos y cerrados, en todos los ámbitos.
– El Transporte Público continúa siendo solo para esenciales.
– Los comercios esenciales continúan trabajando como es habitual.
– Los comercios NO esenciales pueden seguir trabajando atendiendo de la puerta para afuera del comercio.
– Los locales gastronómicos solo funcionarán para Delivery o para llevar.
– Industria y Construcción: funcionarán de acuerdo a lo que establezca el DNU.
– Clubes y actividades religiosas se encuentran suspendidas.
– En plazas y parques, los patios de juegos serán cerrados.
– Deportes al aire libre y actividades individuales están permitidas.

Se cierran 71 de los 127 accesos a la Ciudad y habrá controles de permisos.

Educación: los 3 días hábiles de la próxima semana, 26, 27 y 28 de Mayo de 2021, las clases en todos sus niveles serán suspendidas. Estos días serán recuperados entre el 20 y el 22/12/2021.

Santa Fe:

El Poder Ejecutivo, mediante el decreto 647/2021, dispuso nuevas medidas sanitarias para la totalidad del territorio provincial, desde el 20 hasta el 31 de mayo:

  • Queda restringida la circulación vehicular en la vía pública todos los días de la semana,
    desde las 00:00 y hasta las 24:00 horas; excepto, para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales, y la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.

Actividades suspendidas:  

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y
    para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
  • Locales comerciales, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles, salvo para locales que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes.
  • Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y afines, en espacios cerrados o al aire libre.
  • Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
  • Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines.
  • Competencias deportivas de carácter profesional o amateur no habilitadas.
  • Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares
    cerrados.
  • Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  • Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
  • Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y afines.
  • Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad
    Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares
    cerrados o al aire libre.
  • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No
    queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de
    las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  • Actividad hípica en hipódromos.
  • Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en
    forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
  • Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados,
    actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías
    náuticas y la navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

Actividades permitidas:  

  • La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse hasta las 17:00 horas; y, los que comercialicen productos alimenticios, hasta las 19:00 horas.
  • Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados, con concurrencia de comensales), deberán desarrollar la actividad con concurrencia de comensales entre las 6:00 y las 19:00 horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de “delivery” y de “take away”.

En ambos puntos, la ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.

Actividades a desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo:

  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; excepto, los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas
    de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota.
  • Actividad inmobiliaria y aseguradora.
  • Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias,
    cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de
    universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
  • Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción,
    comerciales o de servicios.

Adicionalmente, se prorroga el vencimiento y hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, la validez y vigencia de las habilitaciones, permisos, lícencias o autorizaciones que otorga la Provincia o cualquiera de sus reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, cuyo vencimiento opere con anterioridad a esa fecha, y cuya renovación deba tramitarse indefectiblemente de manera presencial en las reparticiones públicas correspondientes.

Córdoba:

A través del decreto 378/2021, el gobierno provincial, en acuerdo con los municipios y comunas, dispuso las medidas sanitarias que regirán para todo el territorio provincial:

  • Se autoriza la circulación de personas de la siguiente manera: de lunes a viernes, entre las 23:00 y las 06:00 horas; y, los sábados, domingos y feriados, entre las 00:00 y las 06:00 horas.
  • Se suspenden las actividades y reuniones sociales y/o familiares de más de 10 personas en domicilios particulares.
  • Las actividades comerciales no esenciales, los centros comerciales y galerías podrán funcionar entre las 09:00 y las 21:00 horas; mientras que los gimnasios podrán funcionar desde las 07:00 hasta las 22:00 horas.
  • Los bares, restaurantes, polos y paseos gastronómicos deberán permanecer cerrados: de lunes a viernes, entre las 23:00 y las 06:00 horas; y, los sábados, domingos y feriados desde la 00:00 horas las 06:00 horas.
  • Quedan suspendidas las competencias y eventos deportivos amateurs de todo tipo.

Mendoza:

A través del decreto 555/2021, se establecen medidas sanitarias para Mendoza, incluyendo a General Alvear y las localidades de Real del Padre, Villa Atuel, Atuel Norte y Jaime Prats, de San Rafael, donde se mantiene vigente el Decreto 540/2021. Estas se complementan con las nuevas medidas que el gobierno provincial, dispuso por medio del decreto 605/2021, para la prevención contra la segunda ola del COVID-19. Aquí, todas las disposiciones establecidas hasta el momento en el territorio mendocino:

  • Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse de conformidad con los protocolos y aforos autorizados en las normas vigentes en el ámbito provincial.
  • Desde el 14 de mayo, las compras en comercios y reservas en restaurantes deberán realizarse según el siguiente esquema por número de terminación del DNI:

– Lunes, Miércoles, Viernes y Domingos, hasta las 14.00 horas: DNI finalizados en 1, 2, 3, 4 o 5

– Martes, Jueves, Sábados y Domingos desde las 14.00 horas: DNI finalizados en 6, 7, 8, 9 o 0

  • Los cafés, confiterías y restaurantes podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de 6 personas por mesa y hasta un máximo equivalente al 50% del factor de ocupación habilitado.Las actividades deportivas habilitadas, tanto en espacios abiertos como cerrados, deberán realizarse sin presencia de público.
  • Se suspende la realización de reuniones familiares y sociales, en domicilios particulares y en espacios públicos.
  • Se suspenden las actividades en salas de juego y casinos en todo el ámbito territorial de la Provincia.
  • Quedan suspendidas las ferias en lugares públicos.
  • Las clases presenciales se mantienen, bajo el sistema de “burbujas”. Las clases de nivel superior, se dictarán de manera virtual, y sólo se dispondrá la presencialidad física para aquellas actividades de práctica profesional docente y práctica profesionalizante que por su especificidad y complejidad requieran de la asistencia al entorno formativo.

– Chubut:

El Gobierno de la provincia del Chubut prorrogó hasta el 26 de mayo, inclusive, las medidas de cuidado adoptadas a través del decreto 223/2021, que se detallan a continuación:

  • Permitir la circulación de personas en todas las localidades y ciudades de la provincia con la siguiente modalidad: de lunes a jueves, entre las 06:00 y 00:30 horas del día siguiente; y viernes a domingo, entre las 06:00 y 1:30 horas del día siguiente; exceptuando al personal afectado a actividades esenciales, a los fines de la actividad que desarrollan.
  • Permitir la realización, de manera responsable, de actividades y eventos artísticos, recreativos, sociales, culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, con concurrencia o presencia de no más de 10 personas, siempre que se respeten los 2 metros de distancia entre los concurrentes.
  • Permitir el funcionamiento de las escuelas con presencialidad de los estudiantes.
  • Para el ingreso a la provincia del Chubut, las personas deberán obligatoriamente contar con la aplicación CUIDAR, autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso.
  • Quienes no sean residentes, deberán acreditar, además, cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero o certificado de cobertura emitido por empresa de medicina prepaga u obra social, con cobertura Covid-19.
  • Quienes pretendan ingresar a Chubut con motivos turísticos, deberán obligatoriamente presentar el “Certificado Turismo”, que se tramita a través de la plataforma digital www.argentina.gob.ar/circular/turismo; la aplicación CUIDAR autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso; obra social con cobertura en Chubut o seguro Covid-19; y reserva de alojamiento habilitado o declaración de domicilio donde se va a aloja.

Medidas sanitarias para comodoro Rivadavia y Rada Tilly

  •  Se permite el horario de circulación de lunes a lunes hasta las 00:00 o 00:30 horas, sin excepción los sábados y domingos.

– Salta:

El Comité de Operaciones de Emergencia, a través de la resolución 11/2021, dispuso las pautas de comportamiento y restricciones sanitarias vigentes hasta el 21 de mayo, inclusive:

  • Restringir la circulación de personas desde la 01:00 hasta las 06:00 horas.
  • Restringir el horario de todas las actividades, sin distinción de rubro, desde las 24:00 horas.  
  • Cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales y religiosas en lugares cerrados, su capacidad será del 50% en relación con la capacidad máxima habilitada.
  • La concurrencia e ingreso a comercios en general, centros comerciales y supermercados, sean familia o grupos en general, podrá ser de hasta un máximo de dos personas.
  • La atención al público de la actividad gastronómica en sus diferentes rubros no podrá exceder de las 24:00 horas, y deberá funcionar en espacios abiertos y con ventilación cruzada; y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. Se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados sin exceder el 30% de la capacidad máxima habilitada del local y no más de 4 personas por mesa.
  • Suspender los eventos sociales en salones privados, como casamientos y cumpleaños, y locales reconvertidos a gastronómicos con espectáculos; exceptuando a los salones infantiles.
  • Prohibir la presencia de público en eventos deportivos y recreativos.
  • Las reuniones familiares y sociales no pueden superar las 10 personas.
  • Continúa la presencialidad en las escuelas.

Por su parte, la Autoridad Metropolitana de Transporte ordenó que todas las las unidades afectadas al servicios de transporte público, circulen permanentemente con las ventanillas abiertas. De la totalidad de ventanas que posee la unidad, deberán estar abiertas más del 50% de cada lado a fines de asegurar la ventilación.

– Catamarca:

El Gobierno de Catamarca, mediante el decreto provincial 706/2020, dispuso la implementación en todo el territorio de la Provincia de la “Etapa Roja – Aislamiento Estricto” – con los alcances del decreto provincial 1854/2020 y sus modificatorias, cuya vigencia se prorrogó hasta el día 26 de mayo de 2021 inclusive. En este sentido, las medidas actuales en Catamarca establecen:

  • Se restringe la circulación en todo el territorio de la provincia en el horario de 20:00 a 06:00 horas, excepto quienes estén habilitados para trabajar en ese horario.
  • Se encuentran prohibidas las reuniones sociales de cualquier índole.
  • Hasta el día 26 de Mayo, inclusive, las siguientes actividades autorizadas en la “Etapa roja de Convivencia” podrán funcionar únicamente hasta las 19:00 horas: atención de profesionales de la salud con turno previo; laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes; profesiones liberales, con turno previo; establecimientos de cobro de servicios o impuestos; comercio en general; supermercados; quinielas; peluquerías; gomerías, talleres mecánicos, lubricentros, ferreterías, provisión de garrafas y leña; playas de estacionamiento; actividad física recreativa/saludable individual o hasta 3 personas al aire libre; ferias al aire libre; jardines maternales.
  • Los comercios de cercanía pueden trabajar con todos los protocolos sanitarios establecidos hasta las 22:00 horas de cada día.
  • La actividad bancaria con atención al público en el horario de 8:00 a 14:00 horas; servicios de cajeros automáticos y transporte de caudales, sin limitación horaria.
  • El resto de las actividades autorizadas en la “Etapa roja de Convivencia” funcionarán en los términos y condiciones establecidas decreto provincial 1854/2020 y sus modificatorios.
  • Se prohíbe en todo el ámbito de la provincia hasta el día 16 de Mayo, inclusive, la realización de las siguientes actividades: gimnasios, natatorios, escuelas de danzas; actividades de culto como asistencia a templos y celebraciones religiosas.
  • Se habilita el regreso de la actividad de la obra pública y privada en el horario de trabajo permitido de 9 a 18 horas, mientras que las obras por administración se realizarán en el horario que la autoridad a cargo determine competente.

Asimismo, mediante el decreto 910/2021, el gobierno provincial dispuso que las siguientes actividades autorizadas podrán funcionar de esta manera: los locales gastronómicos y afines, y gimnasios, hasta las 21:00 horas; pequeños comercios de cercanía, hasta las 22:00 horas; gastronomía por delivery hasta las 24:00 horas.

El municipio de Belén pasará a una fase de aislamiento estricto, similar al ASPO que se implementó en el año 2020.

– Tucumán :

El gobernador adelantó que en las localidades con riesgo sanitario podrían implementarse nuevas restricciones para evitar la propagación de casos de Covid-19. Para ello se reunirá con el Comité Operativo de Emergencias (COE).

Recordamos que, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), a través de la resolución 73/2021, dispuso las siguientes medidas sanitarias para todo el territorio provincial, vigentes hasta el 21 de mayo, inclusive:

  • Se establece la restricción de circular para las personas, entre las 00:00 y las 6:00 horas, excepto para aquellas personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo, quienes deberán contar con el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia CoviD-19”.
  • El horario de atención comercial será de lunes a viernes de 10:00 a 19:00 horas y sábados de 9:00 a 15:00 horas.

En todas las actividades que se realicen en ambientes cerrados en establecimientos destinados al comercio, gastronomía, religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines, y gimnasios, que no estén suspendidas y cuenten con protocolo aprobado, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas no podrá superar un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

Actividades suspendidas:  

  • Reuniones en casas particulares que se lleven a cabo entre personas no convivientes.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
  • Locales gastronómicos entre las 23:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Las modalidades de “delivery” o “take away”, podrán extenderse hasta las 00:00 horas a puertas cerradas.
  • Práctica recreativa de cualquier deporte en espacios cerrados. Las prácticas recreativas de deportes en espacios abiertos al aire libre solo podrán llevarse a cabo en clubes, complejos deportivos y/o predios habilitados para su desarrollo. No podrán utilizarse vestuarios, bares, cantinas, ni espacios de reunión ya sea previo o con posterioridad a las prácticas.
  • Casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  • Eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos: en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

– Corrientes:

La ciudad de Corrientes comenzó a aplicar este miércoles nuevas medidas con el fin de reducir los contagios de coronavirus como:

  • Prohibir espectáculos en vivo con público en bares y restaurantes, salones de fiesta y cualquier otro evento con concurrencia de personas.
  • La Municipalidad informó que los bares y restaurantes continuarán funcionando con los protocolos vigentes, hasta las 03:00 horas, con mesas ocupadas por un máximo de 10 personas y una distancia de al menos dos metros entre mesa y mesa.

– Gobernadores del Norte Grande Argentino (NGA):

Los mandatarios del NGA, que incluye las cinco provincias del Noroeste (Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero) y las cuatro del Nordeste (Misiones, Formosa, Corrientes y Chaco), decidieron continuar con el respaldo a los mecanismos de restricción del Gobierno Nacional que apuntan a morigerar los contagios de Covid-19.
Los gobernadores tomaron las siguientes decisiones:

  • Respaldar el Plan de Vacunación impulsado por el Gobierno Nacional.
  • Promover, impulsar y coordinar con el Gobierno Nacional la aplicación de medidas de restricción de circulación.
  • Desarrollar de manera conjunta el diseño y ejecución de una plataforma digital, con implementación unificada de una aplicación individual a residentes y no residentes de las provincias.
    Adicionalmente, estudiarán la posibilidad de implementar un “pasaporte” o registro interprovincial para hacer un seguimiento de los casos.

– Entre Ríos:

El Gobierno provincial, a través del decreto 895/2021, anunció las siguientes medidas sanitarias:

  • Se restringe la permanencia en espacios públicos, plazas, parques y paseos en el horario comprendido entre las 20:00 y las 06:00 horas, hasta el 21 de mayo, inclusive.
  • En las ciudades de Concordia, Colón, San José, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y Gran Paraná (Paraná, Colonia Avellaneda, San Benito y Oro Verde), entre el 3 y el 7 de mayo, inclusive, se suspende el dictado de clases presenciales en todos los niveles.
  • En la ciudad de Paraná la modalidad de horario corrido del comercio será de 09:00 a 18:00 horas, entre el 3 y el 9 de mayo, inclusive.

Además, se reforzarán los controles sanitarios al transporte, para lo cual exigirá el cumplimiento estricto de oxigenación, claraboyas y ventilación cruzada, y las unidades no pueden superar el 80% de su capacidad para transportar.

Medidas de prevención aplicables a partidos y departamentos con alto riesgo epidemiológico y sanitario, conformes al DNU 287/2021:

  • Restricción de circular para las personas, entre las 00:00 y las 06:00 horas; excepto para las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros; para las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno; para las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada. Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Unico Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

Actividades suspendidas:  

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • Locales gastronómicos entre las 23:00 y las 06:00 horas del día siguiente, salvo para “delivery” y “take away”, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
  • Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
  • En los comercios y locales gastronómicos con espacios cerrados se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
  • La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Se autoriza la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados
    siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
  • Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  • Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

– Jujuy:

El Gobernador de la provincia comunicó que el nuevo decreto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, no modifica la situación en Jujuy, que al presentar los niveles epidemiológicos en toda la provincia, sostiene las medidas de restricción oportunamente adoptadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE), a través de la resolución 77/2021, con vigencia a partir del 20 de abril, por las cuales se determinó:
  • Restringir la circulación entre las 02:00 y las 06:00 horas.
  • Los trabajadores de las actividades esenciales deberán tramitar el permiso de circulación para poder movilizarse en el nuevo período de restricción. Además deberán sumar la constancia laboral o credencial correspondiente.
  • El funcionamiento de los locales gastronómicos y bares hasta la 01:00 horas, sin excepción.
  • Mantener el dictado de clases escolares en la modalidad presencial.

– Tierra del Fuego:

La provincia adhirió a las medidas adoptadas por el DNU 241/2021, para minimizar los contagios de COVID-19.
Entre las prohibiciones adoptadas por el Estado Provincial, se encuentran:

  • Restricción de circulación entre las 00:00 y las 06:00 horas.
  • Impedimento de las reuniones sociales en ámbitos privados.

– San Luis:

El Gobierno provincial, por medio del decreto 2038/2021, establece la medida de “Distanciamiento Físico, Preventivo y Obligatorio” y las siguientes restricciones en el marco de la emergencia sanitaria:

  • La circulación de personas estará permitida desde las 06:00 hasta las 20:00 horas, excepto para las personas declaradas esenciales.
  • Se autorizan los reencuentros esenciales en domicilios particulares y al aire libre hasta un máximo de 10 personas bajo estricto cumplimiento de los protocolos vigentes.
  • Toda actividad económica, del sistema de producción de bienes y servicios, estará permitida en todo el territorio provincial desde las 06:00 hasta las 19:00 horas y previamente, deberán dar cumplimiento al protocolo de Registro de Trazabilidad mediantela aplicación “Trazar San Luis”. El uso de las superficies respetará como factor de ocupación el 30% de su capacidad.
  • Los locales de servicios gastronómicos, podrán desarrollar su actividad de 06:00 a 19:00 horas; luego de ese horario podrán bajo la modalidad “delivery”.
  • La actividad industrial no esencial podrá realizarse en estricto cumplimiento de un protocolo de funcionamiento previamente presentado por cada industria y aprobado por la autoridad sanitaria provincial.
  • Quedan suspendidas todas las actividades recreativas, físicas grupales, deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados incluyendo los eventos deportivos provinciales, competitivos o recreativos, federados o no federados.
  • Se dispone el cierre de todos los parques provinciales y espacios públicos de recreación, los espacios públicos deportivos, los museos y casas culturales públicas.
  • Quedan suspendidas todas las actividades que desarrollan las instituciones de educación no formal de la provincia, como institutos de idiomas, cocina y danzas así como las actividades en peloteros y/o salones de fiestas infantiles, salas cinematográficas y casinos.
  • Se establece el libre tránsito para el ingreso o egreso a la provincia.
  • Se dispensa de asistir a trabajar a las personas mayores de 60 años, a las embarazadas y a las personas incluidas en los grupos de riesgo.
  • Se suspende todo evento que implique concurrencia masiva de personas, y fiestas patronales provinciales, incluidos los festejos de Cristo de la Quebrada y Cristo de Renca.
  • Todos los trámites y diligencias en organismos y reparticiones estatales, D.O.S.E.P., centros de salud públicos y privados, bancos, financieras, asociaciones civiles, colegios profesionales, prestadores de servicios públicos, entre otros, deberán realizarse previo otorgamiento de turnos vía telefónica o digital.

– Río Negro:

La Gobernadora convocó al Comité de Crisis por COVID-19 para analizar los alcances de las medidas restrictivas dispuestas por el Gobierno Nacional.
Finalizadas las reuniones, se brindará una conferencia de prensa en la que se darán a conocer los pasos a seguir en la Provincia.
Por el momento continuarán las medidas establecidas por el Ministerio de Salud de la provincia, a través de la resolución 2997/2021 y resolución 3393/2021, que alcanzan a las localidades de Viedma y Guardia Mitre (Departamento Adolfo Alsina) y de General Roca, Allen, Cervantes, Ingeniero Huergo Mainque, General Godoy, Villa Regina, Chichinales, Cipolletti, Fernández Oro, Cinco Saltos, Barda del Medio, Campo Grande y Catriel (Departamento Roca), por ser consideradas de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario:
  • Se establece la restricción de circular para las personas entre las 00:00 y las 06:00 horas.

Actividades suspendidas:  

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
  • Actividades de casinos, bingos, y discotecas.

Actividades permitidas:  

  • Los locales gastronómicos podrán funcionar y atender clientes en sus salones diariamente hasta las 00:00 horas.
  • Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines.
  • Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados.
Las mencionadas actividades estarán sujetas a la aplicación de un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas reducido a un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados oportunamente para las mismas.

Medidas sanitarias dispuestas en Bariloche y Dina Huapi, que tendrán vigencia hasta el 21de mayo, inclusive:

  • La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 07:00 y las 21:00 horas, excepto el personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria, debiendo acreditar tal circunstancia.
  • Los comercios de productos esenciales, no esenciales, actividades de servicios no esenciales, entidades financieras y bancarias, podrán funcionar en el horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas.
  • Los restoranes, bares, cafés, heladerías y establecimientos similares podrán atender al público en el horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, y hasta las 22:00 horas mediante la modalidad “delivery”.
  • Se habilitan las actividades en gimnasios, natatorios, y espacios afines para la práctica de actividad física o deportiva en lugares cerrados, con un aforo reducido al 30% en la relación con la capacidad máxima habilitada, quedando sujetos al cumplimiento estricto de las medidas de cuidado recomendadas por las autoridades sanitarias.
  • Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para cualquier tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
  • Se prohíbe la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Se suspende la realización de eventos deportivos, recreativos, sociales, religiosos y culturales en espacios cerrados, cualquiera sea la cantidad de personas.
  • Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas e infantiles, y salones de eventos, sin distinción de aforo.
  • Se suspenden las actividades de cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

Medidas sanitarias dispuestas en Bariloche y Dina Huapi, con vigencia desde el 22 hasta el 28 de mayo, inclusive:

  • La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 07:00 y las 23:00 horas, excepto el personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria, debiendo acreditar tal circunstancia.
  • Los comercios de productos esenciales, no esenciales, actividades de servicios no esenciales, entidades financieras y bancarias, podrán funcionar en el horario comprendido entre las 08:00 y las 21:00 horas.
  • Los restoranes, bares, cafés, heladerías y establecimientos similares podrán atender al público en el horario comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas, y hasta las 23:00 horas mediante la modalidad “delivery”.
  • Se habilitan las actividades en gimnasios, natatorios, y espacios afines para la práctica de actividad física o deportiva en lugares cerrados, con un aforo reducido al 30% en la relación con la capacidad máxima habilitada, quedando sujetos al cumplimiento estricto de las medidas de cuidado recomendadas por las autoridades sanitarias.
  • Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para cualquier tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
  • Se prohíbe la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Se suspende la realización de eventos deportivos, recreativos, sociales, religiosos y culturales en espacios cerrados, cualquiera sea la cantidad de personas.
  • Se suspenden las actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas e infantiles, y salones de eventos, sin distinción de aforo.
  • Se suspenden las actividades de cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

En ambas localidades, el reinicio de las clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales, se deberá realizar de la siguiente manera:

– Educación de nivel inicial y primario: a partir del día 26 de mayo;

– Educación de nivel secundario y superior: a partir del día 31 de mayo

Medidas preventivas en El Bolsón:

El Ministerio de Salud dispuso medidas preventivas en El Bolsón, a través de la resolución 3226/2021, vigente hasta el 21 de mayo:

  • La circulación de las personas queda restringida de la siguiente manera: de lunes a jueves, entre las 01:30 horas y las 7:00 horas, y los días viernes, sábados, domingos y feriados, entre las 02:30 y las 07:00 horas; excepto para personal esencial y para quienes estén regresando a sus hogares precedentes de actividades comerciales autorizadas.
  • Reuniones sociales, hasta 10 personas.
  • La apertura de comercios esenciales: hasta las 22:00 horas, y no esenciales: hasta las 20:00 horas; dispensas, almacenes y kioscos: hasta las 23:00 horas.
  • La apertura de locales gastronómicos: de lunes a jueves, hasta la 01:00 horas y de viernes a domingos y feriados, hasta las 02:00 horas, con un máximo del 30% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada.
  • Los casinos podrán abrir de lunes a jueves, hasta la 01:00 horas y de viernes a domingos y feriados, hasta las 02:00 horas, con un máximo del 30% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada.
  • La realización de sociales, culturales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, podrán realizarse con un máximo del 30% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada.
  • Las actividades deportivas al aire libre sin presencia de público.

– Gobernadores patagónicos

Los gobernadores del Chubut, de Río Negro, Neuquén, La Pampa y de Tierra del Fuego, mantuvieron un encuentro con el objetivo de repasar la situación sanitaria, que tuvo como punto principal unificar criterios y medidas a implementar en el marco de la pandemia COVID-19, reforzando controles en aeropuertos y de transporte de cargas sin perjudicar la conectividad entre provincias.

Río Negro y Neuquén

Los gobiernos de Río Negro y Neuquén han consensuado establecer medidas de cuidado progresivas, adaptadas y focalizadas en la realidad sanitaria y epidemiológica, con vigencia hasta el 21 de mayo de 2021:

Actividades suspendidas:  

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
  • Actividades de casinos, bingos, y discotecas.


Actividades permitidas:

Las siguientes actividades quedan permitidas, sujetas al cumplimiento estricto de las medidas de cuidado recomendadas por las autoridades sanitarias, y a la aplicación de un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas reducido a un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados oportunamente para las mismas:

  • Los locales gastronómicos podrán funcionar y atender clientes en sus salones hasta las 00:00 horas.
  • Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines.
  • Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados.

La Rioja

El Gobierno provincial dispuso distintas medidas de restricción y prevención que dieron lugar al Decreto 540/2021, prorrogado hasta el 21 de mayo, inclusive. En tal normativa se establece que:

  • La circulación de personas en la vía pública se encontrará restringida entre la 23:00 y las 06:00 horas; excepto, para el cumplimiento de actividades y servicios considerados esenciales.
  • La circulación interdepartamental estará restringida hasta el día 21 de mayo, inclusive; excepto, para el cumplimiento de actividades y servicios considerados esenciales.
  • Queda suspendida la actividad gastronómica (bares, restaurantes, confiterías, etc.) entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, en la modalidad de atención con permanencia de clientes en los locales comerciales. Estará permitido su funcionamiento después de las 22:00 horas y hasta las 00:00 horas para la modalidad “delivery”.
  • Estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas en el ámbito de la provincia de La Rioja desde las 00:00 horas del día viernes hasta las 08:00 horas del día lunes; excepto el rubro gastronómico, que podrá expenderla dentro de los locales habilitados y hasta 1 hora antes del horario de cierre permitido.
  • Queda suspendido, también: las reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos al aire libre; casinos, bingos, salones de fiestas, cines y discotecas; los viajes grupales de cualquier naturaleza y destino, y las actividades deportivas, recreativas, sociales, y culturales grupales que se desarrollen en lugares cerrados y al aire libre, con excepción de los que deban realizar los contingentes deportivos para participar de competencias oficiales nacionales que se encuentran previamente habilitadas.
  • El dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, estarán suspendidos hasta el día 7 de mayo, inclusive.

Neuquén

A través de la resolución 12/2021 del Ministerio de Ganinete, se determinaron las medidas sanitarias para todo el ámbito de la Provincia del Neuquén, con vigencia hasta el 21 de mayo:

  • Restricción de circular para las personas entre las 22:00 y las 06:00 horas, excepto para
    las personas declaradas esenciales; para las personas que se desempeñen laboralmente farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles; y aquellas personas que se encuentren trabajando o consumiendo en locales gastronómicos.

* Actividades suspendidas:  

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 5 personas.
  • Las competencias deportivas de todo tipo, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
  • La práctica recreativa de deportes y la realización de actividades culturales en espacios cerrados.
  • La realización de reuniones y celebraciones religiosas en espacios cerrados, tanto en iglesias, templos y otros lugares de culto.
  • Actividades de casinos, bingos y discotecas.
  • Actividades y actos oficiales provinciales y municipales.

Actividades permitidas:

  • Los locales comerciales de todo tipo podrán funcionar y atender clientes desde las 6:00 hasta las 21:00 horas, con un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada.
  • Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
  • Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes hasta las 23:00 horas, y podrán continuar despachando bajo las modalidades de “delivery” y/o “take away” hasta las 00:00 horas. Deben respetar el máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada. Los propietarios y empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso.
  • Los cines, teatros, clubes deportivos, gimnasios y natatorios podrán funcionar hasta las 21:00 horas, con un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de la realización de actividades en estos ámbitos.
  • Las iglesias, templos y otros lugares de culto habilitados podrán realizar reuniones religiosas enespacios al aire libre, hasta las 21:00 horas, sin aglomeración de personas antes, durante y después de la realización de este tipo de reuniones.

Santa Cruz

A partir de la detección de casos portadores de nuevas cepas de covid en Río Gallegos, se definió:

  • Restringir la circulación nocturna entre las 01:00 y 07:00. Esta medida alcanzará a la circulación peatonal y vehicular. En este caso comprende: vehículos particulares, transporte público, taxis y remises.
  • Asimismo, hasta el 21 de mayo, se limita la práctica de toda actividad deportiva en la que participen más de diez personas en espacios abiertos o cerrados.

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