Tamara Tornese – Analista de Contenidos de Medios Digitales
El Banco Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV) establecieron una serie de medidas alineadas a los fines de evitar prácticas y operaciones elusivas relativas al acceso de dólar oficial, toda vez que se detectó que muchas empresas realizaban operaciones de Contado con Liquidación (CCL)con la CUIT de la firma controlante, al tiempo que acudían al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) con la CUIT de la firma controlada – modalidad que no estaba permitida – lo que les permitía eludir la restricción y ampliar su volumen de operación en dólares.
Además, el BCRA advirtió que en vez de operar a la manera tradicional en el mercado de CCL, consistente en vender títulos públicos contra dólares, hacían un canje entre títulos públicos locales y bonos americanos para luego vender éstos.
Operaciones con títulos valores
En función de ello, el organismo monetario, a través de la Comunicación A 7327, dispuso que se deberá contar con la conformidad previa del BCRA respecto de operaciones con títulos valores, excepto que la empresa presente una Declaración Jurada. En la misma deberá dejar constancia de que en los 90 días anteriores ni en los 90 días posteriores concertaron o concertarán ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
El documento también debe incluir el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo, a quienes también les alcanza la limitación de realizar operaciones o canje de títulos con liquidación en moneda extranjera.
Por su parte, la CNV, mediante la Resolución 895/2021, limitó a 100.000 nominales por semana la cantidad de operaciones de títulos de ley local y extranjera.
Asimismo, la entidad estableció el período de permanencia mínimo a 2 días hábiles para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, contados a partir de su acreditación en el agente depositario, cuando dichos valores negociables hayan sido comprados con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local.
Las nuevas disposiciones del Banco Central y de la Comisión Nacional de Valores, se requieren a partir de hoy, reduciendo la posibilidad de realizar prácticas y operaciones elusivas.