En el día de hoy, Gustavo Segú y Mariela Dini brindaron una charla por nuestra cuenta de LinkedIn, donde respondieron las dudas que surgen a la hora de otorgar estos incrementos como complemento de los conceptos que puedan surgir del texto convencional de la actividad.
En la charla se analizaron las características de los incrementos a cuenta de futuros aumentos, a saber:
- Son voluntarios y unilaterales
- Siempre son remunerativos. El empleador no tiene facultades para otorgar incrementos no remunerativos
- Incidencia sobre los adicionales de convenio. Dependerá de la base de cálculo establecida por el convenio colectivo para cada uno de los adicionales.
- Algunos adicionales calculan sobre la “remuneración” del trabajador y otros se calculan sobre el “basico” de la categoría u otra base como por ejemplo el básico de una determinada categoría.
Más adelante, los expositores conversaron sobre los puntos a tener en cuenta para evaluar su implementación y cómo funciona el régimen de absorción de los pagos a cuenta de futuros aumentos.
Finalmente, se señaló cuáles son los efectos de dichas cláusulas de absorción:
1. Compensan aumentos que se generen en el futuro.
2. El empleador tiene la potestad de aplicarla en todos sus alcances, en forma parcial o desestimarla cuando se establece el incremento “futuro” contra el cual se habían otorgado.
3. El empleador no está obligado a aplicar la cláusula de absorción, sino que es su facultad. Si el empleador decide no aplicar la cláusula, le ofrece al trabajador una mejora en las condiciones salariales.
4. Para que no sean impugnable la utilización de estas cláusulas de absorción, deben limitarse al ámbito de aplicación que resulte de su texto y de la razonabilidad de su implementación.