Se incorporan como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos los administradores de sistemas de pagos -art. 48, RN (DGIP La Rioja) 1/2011-.
Al respecto, se establece que deberán actuar como tales todas aquellas entidades que administren pagos por operaciones comerciales, respecto de los sujetos vendedores o prestadores de servicios que realicen actividades gravadas para la jurisdicción de La Rioja.
Asimismo, se considerará sujetos pasibles de retención a:
– los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos régimen local o del Convenio Multilateral con jurisdicción La Rioja dada de alta; y el comprador con domicilio en la Provincia o que la operación haya sido realizada mediante dispositivos electrónicos;
– los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de La Rioja, o que se encuentren inscriptos en otra jurisdicción como régimen local y el comprador con domicilio en la Provincia o que la operación haya sido realizada mediante dispositivos electrónicos;
– los sujetos que no posean inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y realicen operaciones habituales.