El SAC y las vacaciones de las personas mayores de 60 años y en situación de riesgo

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El Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) se encuentra vigente, al menos, hasta el próximo 28 de febrero, conforme lo dispuso el Decreto 67/2021.

En materia laboral, una de las medidas más relevantes que se viene extendiendo con la publicación de los últimos decretos es la vigencia de la resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que establece “la dispensa de concurrir al trabajo para empleados mayores de 60 años, embarazadas, con diferentes afecciones de salud y para quienes deban cuidar a hijos menores por la suspensión de clases.”  

Justamente, el Decreto 67/2021 aclara que la suspensión del deber de asistencia prevista en la resolución mencionada “mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación dicten normas en su reemplazo”.

Además, se mantiene la compensación no remunerativa para los trabajadores de riesgo, creada en el mes de octubre del año pasado por el Decreto 792/2020.

¿Qué sucede con las vacaciones en época de DISPO?

La doctora Silvana Iudkovsky opina que si el trabajador está dispensado del deber de asistencia por integrar el grupo de riesgo, no estaría en condiciones de prestar tareas y en consecuencia no podría el empleador otorgarle las vacaciones.

Fuente: Iudkovsky, Silvana: “Consultorio Laboral Provincial”, Práctica Integral Buenos Aires (PIBA), Enero 2021, ERREPAR

¿Cuál es el tratamiento de la compensación no remunerativa D. 792/2020 y el Sueldo Anual Complementario?

Sobre el tratamiento del aguinaldo, el doctor Gustavo Segu interpreta que el tiempo durante el cual el trabajador devenga la contribución no remunerativa es “tiempo de servicio no remunerado”, por lo que no debería computar para la liquidación del SAC.

Al respecto el art. 1 del D. 1078/1984 establece que “La liquidación del sueldo anual complementario en virtud de lo determinado por el artículo 1º de la ley 23041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.”

Al momento de redactar el presente texto no contamos con otros elementos normativos para definir esta situación, por lo que recomendamos estar atentos a la normativa que pudiera surgir en el futuro sobre esta cuestión.

Fuente: Segu, Gustavo: “Consultorio Laboral”, Liquidación de Sueldos, Noviembre 2020, ERREPAR