El doctor Leonardo P. Ferraro analiza el Decreto 144/2022, que reglamenta el deber del empleador de habilitar salas maternales y guarderías en el establecimiento principal.
Introducción
El art. 179 de la ley de contrato de trabajo establece que “toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Respecto de la primera parte de la norma, siempre se tuvo en cuenta como punto específico del trabajo de mujeres, íntimamente ligado a la maternidad.
En cambio, la segunda parte no pudo llevarse a la práctica. Ese mismo último párrafo del artículo impidió su operatividad, ya que nunca fue reglamentado. Esta situación cambió con el dictado del decreto 144/2022.
Puntos tratados en este artículo:
- I- Introducción
- II – El Decreto 144/2022
- III – Normativa aplicable a los espacios de cuidado
- IV – Consideraciones finales
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