Se establecen modificaciones a la ley impositiva y al Código Fiscal. Entre las principales, destacamos:
Código Fiscal
* Actividades económicas
– Se incorporan como exentos los créditos hipotecarios.
– Se elimina la exención para la producción de bienes efectuada en la Provincia de Salta por empresas con planta industrial radicada en la misma -art. 174, inc. w), CF-.
– Se adecuan los tratamientos de exención en el impuesto, eliminando la condición del lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien, entre los cuales resaltamos los siguientes: las cooperativas de consumo, por las operaciones que realicen con sus socios; las cooperativas de comercialización e industrialización de productos agropecuarios, mineros y forestales, por las operaciones que realicen respecto de los productos recibidos de los mismos productores socios de ellas; y las cooperativas de provisión, por las operaciones que realicen con sus socios.
* Sellos
– Se deroga la exención a los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 km en general -art. 276, inc. 22), CF-.
Ley impositiva
* La Provincia se adhiere a los términos fijados en el Consenso Fiscal, estableciendo exenciones y alícuotas del impuesto a las actividades económicas para los períodos fiscales 2018 a 2022.
* Se fija la alícuota general del 36‰ en el impuesto a las actividades económicas para la actividad ejercida por profesionales universitarios, independientemente de la forma jurídica adoptada en el ejercicio de su profesión.
* En virtud del Consenso Fiscal, se establecen los siguientes topes de alícuotas máximas para el impuesto de sellos, para todos los actos, contratos u operaciones, actuaciones administrativas o notariales, e instrumentos públicos y privados, a excepción de transferencias de inmuebles y automotores, y actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios:
– 7,5‰ para el año 2019, 5‰ para el año 2020, 2,5‰ para el año 2021 y 0‰ a partir del año 2022.
Por último, destacamos que se fija el valor de la unidad tributaria en $ 2,5.
LEY (Poder Legislativo Salta) 8064
Art. 1 – Apruébase, en lo que compete a la Legislatura de la Provincia de Salta, el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como Anexo forma parte integrante de esta ley.
Art. 2 – Incorpórase como artículo 14 ter de la ley 6611, el siguiente texto:
“Art. 14 ter – Establecer, adecuando lo preceptuado en los artículos precedentes, la siguiente escala, en los términos fijados en el Consenso Fiscal:
Actividad |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura |
1,50% |
0,75% |
exento |
exento |
exento |
Pesca |
1,50% |
0,75% |
exento |
exento |
exento |
Explotación de minas y canteras (excepto hidrocarburos) |
1,50% |
0,75% |
exento |
exento |
exento |
Industria manufacturera |
2,00% |
1,50% |
1,00% |
0,50% |
exento |
Industria papelera |
7,00% |
6,00% |
5,00% |
4,00% |
3,00% |
Electricidad, gas y agua (distribución excepto residenciales) |
5,00% |
3,75% |
2,50% |
1,25% |
exento |
Electricidad, gas y agua (residenciales) |
4,00% |
4,00% |
4,00% |
4,00% |
4,00% |
Construcción |
3,00% |
2,50% |
2,00% |
2,00% |
2,00% |
Comercio mayorista, minorista y reparaciones |
5,00% |
5,00% |
5,00% |
5,00% |
5,00% |
Hoteles y restaurantes |
5,00% |
4,50% |
4,00% |
4,00% |
4,00% |
Transporte |
3,00% |
2,00% |
1,00% |
exento |
exento |
Comunicaciones |
5,00% |
4,00% |
3,00% |
3,00% |
3,00% |
Telefonía celular |
7,00% |
6,50% |
6,00% |
5,50% |
5,00% |
Intermediación financiera |
6,00% |
5,50% |
5,00% |
5,00% |
5,00% |
Servicios financieros |
7,00% |
7,00% |
6,00% |
5,00% |
5,00% |
Crédito hipotecario |
exento |
exento |
exento |
exento |
exento |
Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler |
6,00% |
5,00% |
4,00% |
4,00% |
4,00% |
Servicios sociales y de salud |
5,00% |
4,75% |
4,50% |
4,25% |
4,00% |
Art. 3 – Déjase establecido que la actividad ejercida por profesionales universitarios tributará de acuerdo a la alícuota general del treinta y seis por mil (36‰), independientemente de la forma jurídica adoptada para el ejercicio de su profesión.
Art. 4 – Incorpórase como artículo 25 bis de la ley 6611 el siguiente texto:
“Art. 25 bis – En virtud del Consenso Fiscal, establécese para todos los actos, contratos u operaciones, actuaciones administrativas o notariales, e instrumentos públicos y privados, a excepción de transferencias de inmuebles y automotores y actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, un tope de alícuota máxima del impuesto a los sellos del siete y medio por mil (7,5‰) para el año 2019; del cinco por mil (5‰) para el año 2020; del dos y medio por mil (2,5‰) para el año 2021 y del cero por mil (0‰) a partir del año 2022”.
Art. 5 – Incorpórase en el Título II, Capítulo IV, de las exenciones, como inciso v) del artículo 174 del Código Fiscal (DL 9/1975 y modif.), el siguiente texto:
“V) Créditos hipotecarios”.
Art. 6 – Derógase el inciso w) del artículo 174 del Código Fiscal (DL 9/1975 y modif.).
Reemplázanse los incisos j), n) x) y d’), del artículo 174 del Código Fiscal (DL 9/1975 y modif.) por los siguientes:
“j) Las cooperativas de consumo, por las operaciones que realicen con sus socios.”
“n) Las cooperativas de comercialización e industrialización de productos agropecuarios, mineros y forestales, por las operaciones que realicen respecto de los productos recibidos de los mismos productores socios de ellas.”
“x) La producción primaria, excepto petróleo crudo y gas natural en su primera etapa de comercialización, en tanto las operaciones no se realicen con consumidores finales.”
“d’) Las cooperativas de provisión por las operaciones que realicen con sus socios y siempre que se marque una incidencia en menos en el precio.”
Art. 7 – Fondos de promoción específicos:
a) Asígnese, con el objeto de promover la actividad turística, el 10% de lo recaudado del impuesto a las actividades económicas de la actividad hotelera y restaurantes al instituto de promoción turística.
b) Asígnese un 10% del incremento de lo recaudado en concepto del impuesto a las actividades económicas de la actividad de comercio, con destino a programas de incentivo a la actividad y de lucha contra la evasión y la competencia desleal, los que serán administrados con la participación de las entidades representativas del sector.
c) Asígnese un 10% de lo recaudado en concepto del impuesto a las actividades económicas de la actividad de industria manufacturera, con destino a programas de incentivo a la actividad y de obras de infraestructura, los que serán administrados con la participación de las entidades representativas del sector priorizando el desarrollo económico e industrial del interior de la Provincia.
Art. 8 – Deróganse los apartados II.a, VII a, VIII y IX, y los puntos c), d), e), f) y m) del apartado III del artículo 13, y el artículo 14 bis I de la ley 6611.
Art. 9 – Derógase el inciso 22) del artículo 276 del Código Fiscal (DL 9/1975 y modif.).
Art. 10 – Derógase a partir del 30 de noviembre del año 2019, el Título décimo quinto del Código Fiscal (DL 9/1975 y modif.).
El pago del impuesto de las cooperadoras asistenciales podrá ser tomado como pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas.
Art. 11 – Derógase a partir de la vigencia de la presente, el artículo 2 de la ley 8016.
Art. 12 – Fíjase la unidad tributaria en pesos dos con cincuenta centavos ($ 2,50).
Art. 13 – En ningún caso, la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) podrá autorizar aumentos en la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros por encima de la media nacional.
Art. 14 – En el marco de lo dispuesto en el punto III, inciso u) del Consenso Fiscal, el Poder Ejecutivo, a través de la Fiscalía de Estado, desistirá del juicio caratulado “Salta, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (Expte. CSJ 001182/2016), no generando costo alguno para la Provincia.
Art. 15 – Modifícase el inciso f) del artículo 8 del Estatuto del Empleado Público Provincial aprobado por ley 5546, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“f) Cuando hubiere alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias, la autoridad competente podrá intimar al trabajador a que inicie los trámites pertinentes, debiendo en ese mismo acto poner a su disposición los certificados de servicios y demás documentación necesaria a tal fin. A partir de la fecha de dicha intimación, se mantendrá la relación de empleo hasta que el agente obtenga el beneficio previsional o por un plazo máximo de un año, lo que ocurra primero.
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, deberá emitirse el acto administrativo de extinción de la relación laboral.”
Art. 16 – Incorpórase como artículo 4 bis de la ley 6830, el siguiente texto:
“Art. 4 bis – Extinción de la relación de empleo: la relación de empleo público se extingue cuando el agente hubiere alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias. La autoridad competente podrá intimar al trabajador a que inicie los trámites pertinentes, debiendo en ese mismo acto poner a su disposición los certificados de servicios y demás documentación necesaria a tal fin. A partir de la fecha de dicha intimación, se mantendrá la relación de empleo hasta que el agente obtenga el beneficio previsional o por un plazo máximo de un año, lo que ocurra primero.
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, deberá emitirse el acto administrativo de extinción de la relación laboral.”
Art. 17 – Los agentes alcanzados por las leyes 5546, 6830 y 7678, que encontrándose en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio acrediten el inicio de los trámites correspondientes, podrán solicitar una licencia extraordinaria, con goce de haberes, hasta la extinción de la relación de empleo público. También podrán gozar de la licencia extraordinaria aquellos agentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, ya hubieran dado inicio al trámite jubilatorio correspondiente.
Art. 18 – Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación de la presente ley.
Art. 19 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 14/12/2017
Aplicación: A partir del 23/12/2017
ANEXO
CONSENSO FISCAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen el señor Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri, los señores gobernadores abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y declaran:
Que en mayo de 2016 los gobernadores de 19 (diecinueve) provincias, el Vicejefe de Gobierno de la CABA y el Ministro del Interior de la Nación firmaron el Acuerdo para un Nuevo Federalismo por el cual se estableció un esquema de eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que desde 1997 se destinaba a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Que, por medio de la ley 27260 de reparación histórica, el Congreso de la Nación ratificó ese acuerdo.
Que, en agosto de 2016, el Estado Nacional, las Provincias y la CABA se comprometieron a implementar políticas tributarias destinadas a promover el aumento de la tasa de inversión y de empleo privado, que alivianen la carga tributaria de aquellos impuestos que presentan mayores efectos distorsivos sobre la actividad económica, estableciendo niveles de imposición acordes con el desarrollo competitivo de las diversas actividades económicas y con la capacidad contributiva de los actores.
Que el Estado Nacional viene implementando un programa de reducción de la carga tributaria, el cual lleva acumulado en los últimos dos años una disminución en la presión tributaria equivalente a dos puntos porcentuales del Producto Interno Bruto.
Que el Estado Nacional prevé continuar ese programa con una reforma amplia y gradual de impuestos nacionales con el objeto de racionalizar la estructura impositiva, reducir impuestos y promover el crecimiento económico.
Que el 31 de diciembre de 2017 vence la prórroga del plazo para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado el 12 de agosto de 1993 (en adelante, el “Pacto Fiscal II”).
Que es necesario acordar entre la Nación y los gobiernos locales lineamientos para armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones de forma tal de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico y promover políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común.
Que la falta de consensos ha impedido la sanción de una nueva ley de coparticipación federal, pese a la manda constitucional al respecto, y la insuficiente coordinación entre las jurisdicciones se manifiesta en excesiva litigiosidad.
Que existen más de 50 (cincuenta) procesos judiciales entre el Estado Nacional, las Provincias y la CABA vinculados con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, afectaciones específicas de recursos y transferencia de competencias, servicios o funciones.
Que está pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros, un juicio iniciado por la Provincia de Buenos Aires referido al Fondo del Conurbano Bonaerense.
Que es voluntad de las partes acordar una solución integral y realista a los conflictos judiciales suscitados entre ellas y emprender el diálogo institucional que desemboque en una nueva ley de coparticipación federal.
En ese marco, el Presidente de la Nación Argentina, los gobernadores abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la CABA acuerdan lo siguiente:
I – COMPROMISOS COMUNES
El Estado Nacional, las Provincias y la CABA se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a arbitrar todos los medios a su alcance para:
Ley de responsabilidad fiscal
a) Aprobar el proyecto de modificación de la ley de responsabilidad fiscal y buenas prácticas de gobierno que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina (expte. OV331/17) y adherir a ese régimen y sus modificaciones antes del 30 de junio de 2018.
Modificación de la ley de impuesto a las ganancias
b) Derogar, desde el 1 de enero de 2018, el artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997).
c) Establecer que el importe equivalente al recibido por las Provincias en el marco de los incisos b) y d) del artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) se destinará a obras públicas y programas sociales administrados por las provincias.
Presupuesto 2018
d) Incluir en la ley del presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2018 la transferencia del Banco de la Nación Argentina al Tesoro Nacional de $ 20.000.000 (veinte mil millones de pesos) y se prevea la posibilidad de que ese banco público destine hasta un 20% de sus utilidades líquidas y realizadas anuales al Tesoro Nacional (proyecto enviado por el PEN al Congreso, arts. 89 y 90, expte. 0054-JGM-2017).
e) Impulsar la modificación del artículo 19 del proyecto de ley del presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2018 de la siguiente manera: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal de 2018 del artículo 7 de la ley 26075 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 y 11 de la ley 26206 teniendo en miras los fines y objetivos de la política educativa nacional, asegurando la transferencia a municipios de acuerdo a los montos destinados efectivamente para cubrir gastos vinculados a la finalidad y función de educación básica formal de acuerdo con la normativa vigente en cada jurisdicción”.
Ley de revalúo impositivo
f) Aprobar antes del 31 de diciembre de 2017 el proyecto de ley de revalúo impositivo y contable que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina (expte. 0017-PE-2017), previendo la coparticipación de lo recaudado.
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
g) Prorrogar la vigencia del impuesto sobre los créditos y débitos, con una asignación específica del 100% de su recaudación a la ANSeS, hasta que se sancione una nueva ley de coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra antes.
Asignaciones específicas
h) Prorrogar todas las asignaciones específicas vigentes hasta que se sancione una nueva ley de coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra antes.
Reformulación del esquema de imposición sobre los combustibles
i) Impulsar inmediatamente la adecuación del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, el impuesto específico sobre el gasoil y el impuesto específico sobre las naftas de forma tal de mejorar la estabilidad de los ingresos públicos, reducir el impacto de los ciclos de precios del petróleo en los mercados internacionales y promover un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, sin afectar los recursos que las Provincias y CABA reciben actualmente.
Régimen previsional
j) Impulsar inmediatamente, dadas las reformas propuestas en el régimen tributario y en la distribución de recursos públicos, la modificación de la fórmula de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público (L.26417) para que ellas se ajusten trimestralmente garantizando aumentos por encima de la evolución de la inflación.
k) Garantizar haberes equivalentes al 82% del salario mínimo vital y móvil para aquellas personas que hayan cumplido los 30 años de servicios con aportes efectivos.
l) Impulsar la eliminación de las inequidades generadas por los regímenes de jubilaciones de privilegio.
Nueva ley de coparticipación federal de impuestos
m) Consensuar una nueva ley de coparticipación federal de impuestos en el marco de la Comisión Federal de Impuestos que, cumpliendo con el mandato constitucional, esté basada en las competencias, servicios y funciones de cada jurisdicción, contemple criterios objetivos de reparto y logre las metas de solidaridad, equidad y de alcanzar un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades.
Nueva ley de modernización del Estado
n) Consensuar, con base en los acuerdos alcanzados en el Compromiso Federal para la Modernización del Estado, una nueva ley de modernización que impulse una Administración Pública al servicio del ciudadano, en un marco de eficiencia, transparencia y calidad de servicio.
Compromiso de compensaciones mutuas
o) Establecer un mecanismo eficiente de negociación y compensación de deudas y créditos recíprocos, entre el Estado Nacional y las jurisdicciones que aprueben el Consenso, por reclamos no alcanzados por los desistimientos previstos en este Consenso. Los acuerdos deberán lograrse antes del 30 de junio de 2018.
p) Acordar antes del 31 de marzo de 2018 el monto y la forma de pago de los juicios con sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anteriores a este Consenso, con las provincias que aprueben el Consenso. Una vez celebrado ese acuerdo, esas jurisdicciones reintegrarán los títulos recibidos en marco del punto II.c del Consenso y los montos ya cobrados por tal concepto. Esos títulos y esos montos reintegrados serán redistribuidos entre el resto de las provincias titulares de bonos emitidos en el marco del punto II.c.
II – COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL ESTADO NACIONAL
El Estado Nacional asume el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:
Compensaciones a provincias
a) Compensar, a través de transferencias diarias y automáticas, a las provincias que adhieran y cumplan con el Consenso, con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias y del aumento de la asignación específica del impuesto al cheque. La compensación será administrada por cada jurisdicción y se destinará a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial -en sus ámbitos urbanos o rurales-.
b) Actualizar trimestralmente en los años siguientes las compensaciones previstas en el inciso anterior con base en la inflación.
c) Emitir un bono para todas las provincias y la CABA, excluyendo a la Provincia de Buenos Aires, a 11 años, que genere servicios por $ 5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos) en 2018, y $ 12.000.000.0000 (doce mil millones de pesos) por año a partir de 2019. Esos bonos serán distribuidos entre las jurisdicciones que aprueben el Consenso en función de los coeficientes efectivos de distribución resultantes del régimen general de Coparticipación Federal de Impuestos.
Compensación a la Provincia de Buenos Aires relacionada con el Fondo del Conurbano Bonaerense
d) Compensar a la Provincia de Buenos Aires, en la medida en que adhiera y que cumpla con el Consenso, por la eliminación de la asignación específica contemplada en el inciso b) del artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias. La compensación será administrada por la provincia, se destinará a obras públicas y programas sociales del conurbano bonaerense y estará exceptuada de lo establecido en el inciso g) del artículo 9 de la ley de coparticipación federal vigente (L. 23548).
e) Establecer el monto de la compensación antes mencionada en $ 44.000.000.000 (cuarenta y cuatro mil millones de pesos) para 2019. Esta compensación se instrumentará mediante transferencias diarias y automáticas de aportes no reintegrables del Tesoro Nacional y se actualizará, desde 2020, con base en la inflación.
f) Establecer, para 2018 y en el marco de la necesaria transición, una compensación por este concepto de $ 21.000.000.000 (veintiún mil millones de pesos).
Participación de la CABA
g) Modificar el artículo 1 del decreto 194/2016 para reducir el porcentaje de participación de la CABA en los impuestos coparticipables de forma tal de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las jurisdicciones frente a la derogación del artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias y el incremento de la asignación específica del impuesto al cheque.
Fondo Federal Solidario
h) Distribuir los recursos del Fondo Federal Solidario (en la medida que este exista) entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con este Consenso, sin incluir el Estado Nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal, acrecentando proporcionalmente su participación sobre la de las jurisdicciones que no participan (por no haber adherido o por no cumplir con el Consenso).
Precoparticipación con destino a la ANSeS
i) No realizar detracciones de la masa de impuestos coparticipables con destino a la ANSeS sobre los recursos correspondientes a aquellas provincias que obtuvieron sentencias judiciales favorables -cautelares o definitivas- ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en relación con lo allí resuelto.
Cajas previsionales provinciales no transferidas
j) Modificar el Título IV (Armonización de Sistemas Previsionales Provinciales) del decreto 894 del 27 de julio de 2016, reglamentario de la ley 27260, a los fines de eliminar los mecanismos de penalización por no armonización.
k) Adoptar las medidas necesarias para que la ANSeS continúe liquidando los anticipos mensuales hasta diciembre de 2017, inclusive, según lo establecido en la ley nacional de presupuesto vigente.
l) Aumentar para 2018 la asignación del presupuesto nacional a las cajas no transferidas en la misma proporción en que se incrementen el resto de las prestaciones previsionales liquidadas por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y mantener un mecanismo de anticipos automáticos, sobre la base de los déficits determinados del año anterior.
m) Adoptar las medidas necesarias para que la ANSeS establezca un régimen simplificado de remisión de información a los fines de la determinación del resultado financiero corriente de los sistemas previsionales provinciales.
Subsidios diferenciales al Área Metropolitana de Buenos Aires
n) Eliminar subsidios diferenciales para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en materia energética para el ejercicio de 2019 y en transporte para el ejercicio de 2021.
Programas de retiro
o) Financiar, con líneas de crédito especiales, programas de retiro y/o jubilación anticipada para empleados públicos provinciales y municipales. Esos programas deberán cumplir con las pautas que establezca el Estado Nacional, las que incluirán capacitaciones e incentivos para la reinserción laboral.
Determinación del valor fiscal de los bienes inmuebles
p) Disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las Provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.
q) No crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del impuesto sobre los bienes personales.
III – COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PROVINCIAS Y LA CABA
Las Provincias y la CABA asumen el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:
Impuesto sobre los ingresos brutos
a) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien.
b) Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
c) Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.
d) Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I de este Consenso.
e) Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.
f) Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.
Impuesto inmobiliario
g) Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las Provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible.
h) Fijar alícuotas del impuesto inmobiliario en un rango entre 0,5% y 2% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.
Impuesto a los sellos
i) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.
j) No incrementar las alícuotas del impuesto a los sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
k) Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de impuesto a los sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,5% a partir del 1 de enero de 2020, 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022.
Tributos sobre la nómina salarial
l) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable.
m) Derogar todo tributo sobre la nómina salarial.
Municipios
n) Establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios.
o) Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios, impulsar que estos adhieran y controlar su cumplimiento.
p) Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional.
q) Crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes) y su normativa.
r) Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable a cada Provincia y a la CABA.
Tributos específicos
s) Derogar inmediatamente los tributos específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica -incluso los que recaen sobre la autogenerada- y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales.
Procesos judiciales
t) Abstenerse de iniciar procesos judiciales relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, por hechos o normas anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso.
u) Desistir inmediatamente de los procesos judiciales ya iniciados relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, incluidos los enumerados en el Anexo II de este Consenso. En todos los casos, las costas serán soportadas en el orden causado, conforme lo previsto en el decreto 1204 del 24 de setiembre de 2001.
v) La provincia de Buenos Aires desistirá inmediatamente del juicio caratulado “Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional y otras s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (CSJ 1201/2106) respecto del resarcimiento vinculado con el mayor ingreso recibido por las jurisdicciones que aprueben el Consenso. El desistimiento de la Provincia de Buenos Aires y el consentimiento del Estado Nacional y las jurisdicciones mencionadas se limitará al resarcimiento de la parte proporcional en que cada una de esas jurisdicciones se hubiera beneficiado como consecuencia de las normas impugnadas en la mencionada causa. El desistimiento no alcanzará al resto del resarcimiento reclamado por la Provincia de Buenos Aires (y vinculado con jurisdicciones ajenas al Consenso). Si todas las jurisdicciones aprueban el consenso y desisten o renuncian a sus reclamos conforme lo previsto en el inciso precedente, el desistimiento alcanzará a la pretensión impugnatoria y resarcitoria.
Asignaciones específicas
w) Aplicar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) que se transfieran a las provincias en el marco del artículo 4 de la ley 24464 y los montos resultantes de la recuperación de las inversiones efectuadas, sus intereses y reajustes, a financiar la compra y construcción de viviendas, mejoramientos habitacionales, obras de urbanización, infraestructura y servicios y cubrir los gastos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de esa ley. Las soluciones habitacionales financiadas con el Fondo Nacional de la Vivienda deberán priorizar a los hogares con ingresos inferiores a dos salarios mínimos vitales y móviles.
x) Destinar los recursos de los fondos viales a sus fines específicos, según lo establecido en sus normas de creación.
IV – PLAZO SUPLETORIO DE CUMPLIMIENTO
Todos los compromisos asumidos en el Consenso deberán cumplirse antes del 31 de diciembre de 2019, salvo que se haya establecido otro plazo para su cumplimiento.
V – SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DEL PACTO FISCAL II
El Estado Nacional, las Provincias y la CABA acuerdan suspender los plazos para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Fiscal II entre quienes aprueben este consenso.
VI – IMPLEMENTACIÓN
Dentro de los 30 (treinta) días de suscripto este Consenso, los Poderes Ejecutivos de las provincias firmantes, de la CABA y del Estado Nacional elevarán a sus Poderes Legislativos proyectos de ley para aprobar este Consenso, modificar las leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos Poderes Ejecutivos para dictar normas a tal fin.
El presente Consenso producirá efectos solo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha.
Este Consenso queda abierto a la adhesión por parte de los señores gobernadores de las provincias que no lo suscriben en el día de la fecha.
ANEXO I
|
Alícuotas IIBB |
||||
Actividad(1) |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura |
1,50% |
0,75% |
exento |
exento |
exento |
Pesca |
1,50% |
0,75% |
exento |
exento |
exento |
Explotación de minas y canteras |
1,50% |
0,75% |
exento |
exento |
exento |
Industria manufacturera(2) |
2,00% |
1,50% |
1,00% |
0,50% |
exento |
– Industria papelera |
7,00% |
6,00% |
5,00% |
4,00% |
3,00% |
Electricidad gas y agua(2) |
5,00% |
3,75% |
2,50% |
1,25% |
exento |
Construcción |
3,00% |
2,50% |
2,00% |
2,00% |
2,00% |
Comercio mayorista, minorista y reparaciones |
sin máximo |
5,00% |
5,00% |
5,00% |
5,00% |
Hoteles y restaurantes |
5,00% |
4,50% |
4,00% |
4,00% |
4,00% |
Transporte |
3,00% |
2,00% |
1,00% |
exento |
exento |
Comunicaciones |
5,00% |
4,00% |
3,00% |
3,00% |
3,00% |
– Telefonía celular |
7,00% |
6,50% |
6,00% |
5,50% |
5,00% |
Intermediación financiera |
sin máximo |
5,50% |
5,00% |
5,00% |
5,00% |
– Servicios financieros(3) |
sin máximo |
7,00% |
6,00% |
5,00% |
5,00% |
– Créditos hipotecarios |
exento |
exento |
exento |
exento |
exento |
Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler |
6,00% |
5,00% |
4,00% |
4,00% |
4,00% |
Servicios sociales y de salud |
5,00% |
4,75% |
4,50% |
4,25% |
4,00% |
(1) No están alcanzadas por estos topes las actividades relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas alcohólicas, ni la venta
No podrán incrementarse las alícuotas vigentes al 30/10/2017 para las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, incluidas las actividades de refinería con expendio al público, las cuales quedarán exceptuadas del cumplimiento del cronograma de alícuotas máximas
(2) Máximo 4% para residenciales
(3) Máximo 7% para consumidores finales
ANEXO II
1. “Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001062/2016).
2. “Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional y otra s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001061/2016).
3. “Catamarca, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 004879/2015).
4. “Catamarca, Provincia de c/Estado Nacional s/ordinario” (expte. CSJ 001314/2010).
5. “Chaco, Provincia del c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000258/2016).
6. “Córdoba, Provincia de c/Estado Nacional y otro s/ordinario” (expte. CSJ 000786/2013).
7. “Córdoba, Provincia de c/Estado Nacional y otro s/medida cautelar” (expte. CSJ 000786/2013), sentencia cautelar del 24 noviembre de 2015.
8. “Córdoba, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 004839/2015).
9. “Córdoba provincia de c/Estado nacional s/acción declarativa de certeza” (expte. CSJ 004928/2014).
10. “Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 004920/2015).
11. “Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001496/2016).
12. “Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001643/2016).
13. “Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001644/2016).
14. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. c/EN – art. 76 ley 26078 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 059373/2012).
15. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. c/EN s/proceso de conocimiento” (expte. caf 015425/2011).
16. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. – c/EN – M° Economía dto. 1382/05 – (s01 484954/09) jg 8313/08 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 039932/2010).
17. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. – c/EN – ley 25413 (dto. 280/01) s/proceso de conocimiento” (expte. caf 015427/2011).
18. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. c/EN ley 26078 y 23349 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 040551/2009).
19. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – c/EN – ley 24764 – cofim – resol. 233/03 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 051610/2007).
20. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. – c/EN (acta 379 y 383/09) – exp. 209/89 bis resol. 4 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 015418/2011).
21. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. c/EN – M° Economía – dto. 1382/05 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 011754/2011).
22. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/EN – dto. 424/01 1226/01 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 046255/2011).
23. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/EN – cofim – resol. 232/03 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 051609/2007).
24. “Jujuy, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 001124/2016).
25. “Jujuy, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001123/2016).
26. “Jujuy, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001126/2016).
27. “La Pampa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000232/2016).
28. “La Pampa, Provincia de c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/acción de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000933/2007).
29. “La Rioja, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000975/2016).
30. “La Rioja, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001821/2016).
31. “Mendoza, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000819/2016).
32. “Mendoza, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000820/2016).
33. “Misiones, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000888/2016).
34. “Neuquén, Provincia del c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 004857/2015).
35. “Neuquén, Provincia del c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 004858/2015).
36. “Río Negro, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 005014/2015).
37. “Río Negro, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y repetición” (expte. CSJ 001889/2016).
38. “Salta, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 001182/2016).
39. “San juan, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 004997/2015).
40. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000345/2008).
41. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/ordinario” (expte. CSJ 001133/2008).
42. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 000313/2009).
43. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 000315/2009).
44. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000827/2009).
45. “San Luis, provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 000842/2009).
46. “San Luis, provincia de c/Estado Nacional s/ordinario” (expte. CSJ 000152/2010).
47. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 000400/2010).
48. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000122/2011).
49. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 001073/2011).
50. “Santa Cruz, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000296/2016).
51. “Santa Cruz, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000568/2016).
52. “Santa Fe, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000470/2009).
53. “Santa Fe, provincia de c/Estado Nacional s/ordinario” (expte. CSJ 001074/2011).
54. “Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – y cobro de pesos” (expte. CSJ 001189/2016).
55. “Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001190/2016).
56. “Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001187/2016).
57. “Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001628/2016).
58. “Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001627/2016).
59. “Tucumán, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 004957/2015).
Fuente: Editorial Errepar