La Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, por medio de la Resolución General (DGR Salta) 12/2021 publicada en el Boletín Oficial el día 21/7/2021 establece los requisitos y demás condiciones que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto a las actividades económicas deberán cumplimentar para optar por la exclusión del mencionado régimen.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas mencionados en el segundo párrafo del artículo 185º del Código Fiscal podrán optar por la exclusión del citado régimen en la medida que cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:
a) La solicitud de exclusión solo podrá realizarse a través del servicio disponible en el sitio web del organismo www.dgrsalta.gov.ar, accediendo con clave fiscal al servicio: “Régimen Simplificado Provincial”;
b) Actividad Económica desarrollada: únicamente podrán solicitar la exclusión al régimen los contribuyentes que desarrollen las actividades taxativamente previstas en la disposición legal citada. En el supuesto de desarrollarse al menos una actividad no incluida en dichas previsiones, no podrán ejercer la mencionada opción;
c) Código de actividad: a los efectos del requisito anterior, el sistema solo procesara los códigos de actividad previstos en el Anexo I, bajo los cuales los contribuyentes deberán tener inscripta su actividad;
d) Documentación respaldatoria: se deberá adjuntar en archivo, perfectamente legible y en formato con extensión “pdf”, toda la documentación que respalde la solicitud de exclusión (certificado o constancia habilitante, contrato de alquiler, título universitario, matricula profesional, etc.);
e) Contar con Domicilio Fiscal Electrónico registrado y actualizado.
Las solicitudes de exclusión que no cumplan con los requisitos mencionados, serán rechazas y archivadas.
Destacamos que una vez ejercida la opción de exclusión del régimen simplificado provincial no se podrá reingresar al mismo por el término de 6 meses, contados desde el mes de la solicitud, y en caso de existir una segunda solicitud de exclusión, no se podrá reingresar por el término de 36 meses.