La AFIP, mediante la resolución general 4872 publicada hoy en el Boletín Oficial, reglamenta el beneficio de la reducción de las contribuciones que se devenguen durante los períodos de noviembre y diciembre de 2020. La medida ya había sido prorrogada en agosto, setiembre y octubre de 2020.
Recordamos que, en el marco de la pandemia, el decreto 300/2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, tendrán una reducción de 95% de la alícuota que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Asimismo, ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del decreto 300/2020, el Decreto 953/2020 prorrogó nuevamente, a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el tratamiento diferencial para el sector.
Según lo determina el art 2º de la resolución general, a “efectos de aplicar la referida alícuota reducida en la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 8 de la versión 42 del programa aplicativo denominado ‘Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS’, que estará disponible en la opción ‘Aplicativos’ del sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar). El sistema ‘Declaración en línea’, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades del nuevo reléase”.
Accedé la Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4872