San Juan: Beneficios para contribuyentes afectados por la emergencia y nuevas exenciones en el impuesto de sellos

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La Provincia de San Juan, a través del dictado de la ley 2134-I, publicada en el Boletín Oficial del día 26/10/2020, dictaminó beneficios en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades afectadas por la pandemia y exenciones en el impuesto de sellos para determinados actos y contratos societarios.

Ingresos brutos:

Respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, se fija en 0% la alícuota, exclusivamente para los meses de noviembre y diciembre de 2020, para las siguientes actividades:

1- Prestadores de servicios turísticos

2- Guias de turismo y de montaña.

3- Empresas de Viajes y Turismo.

4- Alojamiento turístico en todas sus modalidades

5- Transporte turístico.

6- Transporte escolar.

7- Salones, espacios y servicios para eventos.

8- Centros y espacios culturales

9- Productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas.

10- Compañías artísticas.

11- Gestores y trabajadores culturales independientes.

12- Academias e Institutos de danza.

13- Jardines maternales.

Destacamos que los contribuyentes del régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos, que desarrollen las actividades detalladas precedentemente, no tributan el impuesto fijo mensual que les corresponda en los meses de noviembre y diciembre del año 2020.

Por otra parte, se reduce del 2% al 1% la alícuota del impuesto aplicable a la actividad de distribución de energía eléctrica.

Impuesto de sellos:

Por otra parte, se establece que estarán exentos del pago del impuesto de sellos

1) Constitución de sociedades civiles y comerciales, constitución de agrupaciones de colaboración y constitución de Uniones Transitorias. La Regularización de Sociedades, la transferencia de Fondos de Comercio y la transmisión de establecimientos comerciales, industriales y/o agrícola-ganaderos. La cesión de cuotas de capital, acciones y otras participaciones sociales

2) Aumento de capital. Aumento de las Contribuciones destinadas al fondo común operativo en las Agrupaciones de Colaboración y en las Uniones Transitorias y las Primas de Emisión.

3) Aportes irrevocables de capital o aportes Irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de capital.

4) Fusión. Escisión, Transformación, Disolución y Liquidación o Resolución parcial de Sociedades, Prórroga de su duración y Reconducción Societaria.