Santa Fe difiere hasta diciembre el pago de determinado tributos

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Santa Fe difiere hasta diciembre el pago de determinado tributos

La Administradora Provincial de Impuestos (API) de la Provincia de Santa Fe, mediante la emisión de la resolución general 21/2021, prorroga hasta el mes de diciembre de 2021 el plazo para realizar el ingreso de determinados tributos.

Impuesto sobre los ingresos brutos

Entre los tributos que se prorroga, la API considera ingresados en término los pagos de las cuotas de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado del impuestos sobre los ingresos brutos de los meses de abril, mayo y junio de 2021, siempre que se realicen entre el 15 y el 20 de diciembre de 2021 dependiendo de la terminación del número de la CUIT.

Respecto a las declaraciones juradas el impuesto sobre los ingresos brutos presentadas por los contribuyentes locales que desarrollen determinadas actividad, la API, respecto de los anticipos 4, 5 y 6/2021 y de los cuales de determine saldo a pagar, el mismo podrá ser cancelado entre el 15 y el 20 de diciembre de 2021 dependiendo de la terminación del número de la CUIT.

Al respecto, este diferimiento en el plazo de pago opera para quienes desarrollen las actividades de bares, restaurantes y similares, servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares; servicios de agencias de viaje y turismo y similares; servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares; servicios profesionales y personales vinculados al turismo; servicios de explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares; servicios para eventos infantiles; organización de eventos, servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos, alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas para práctica de deportes, jardines maternales, servicios de salones de baile y discotecas y servicios de peluquería.

Impuesto inmobiliario

Se considera ingresados en término los pagos de la Cuota 3/2021 del Impuesto Inmobiliario Urbano, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo inmueble se encuentre afectado a las actividades detalladas anteriormente en la medida que se efectúen entre el 15 y el 20 de diciembre de 2021 dependiendo de la dígito de control de la partida.

Los contribuyentes que desarrollen las referidas actividades, para acceder al beneficio, deberán declarar con carácter de declaración jurada la/s partida/s inmobiliaria/s a través del trámite disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: Ley 14025 – Arts. 42 y 43 Actividades Afectadas por la Pandemia.

Impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios

En cuanto a estos tributos, el pago de los mismos respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o personas humanas afectadas por la emergencia sanitaria generadas por el coronavirus, que se otorguen a través del sistema bancario y mutuales, cooperativas y agencias de desarrollo en la Provincia de Santa Fe, en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2021 podrán ser ingresados en término hasta el 15 de diciembre de 2021.

Para el pago de estos impuestos por los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial, , que se celebren en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2021 podrán ser ingresados en término hasta el 15 de diciembre de 2021.