El Poder Ejecutivo provincial dispone prioridades de radicación e inversión del sector industrial local, previstas en el “Régimen de promoción industrial” .
Por medio del Decreto 1361/2022, se establece que se graduarán los beneficios de exención, reducción y/o diferimiento de tributos de acuerdo a criterios y pautas generales en materia regional, sectorial y un criterio especial, para aquellas empresas industriales que se declaren acogidas al presente régimen.
El presente Régimen de promoción industrial fue creado en el año 1979 por la ley 8478, con numerosas normas reglamentarias dictadas en consecuencia, y con la finalidad de propender al desarrollo económico y social de la Provincia mediante el apoyo a una inversión industrial orgánica, racional y regionalmente equilibrada.
Dentro de los principales lineamentos del presente Decreto, emitido el 1 de agosto de 2022, podemos destacar que aquellos beneficios de exención, reducción y/o diferimiento de tributos ha habían sido reglamentados mediante el artículo 14 del Decreto 3856/79, se comenzarán a graduar de acuerdo a criterios y pautas generales en materia regional, sectorial y un criterio especial, para aquellas empresas industriales que se declaren acogidas al presente régimen.
Estos beneficios se aplican más específicamente a la exención, reducción o diferimiento del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, patente sobre vehículos, tasas retributivas de servicios, Aporte patronal ley 5110, y el impuesto a la energía.
- Aspecto sectorial: ENCUADRAMIENTO SECTORIAL – DIMENSIÓN DE EMPRESA
Se clasifican en “Niveles de empresas”, en relación a su tamaño, teniendo en cuenta la categorización de Pymes (establecida por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores).
El encuadre de las empresas solicitantes será determinado en la categoría que corresponda al momento del otorgamiento de los beneficios promocionales, manteniendo dicha clasificación durante el tiempo que rijan los beneficios.
- Aspecto Regional:
Se clasifican en “Zonas de radicación”, en relación a la ubicación. Si esta es en parques industriales y áreas industriales, en zona con uso de suelo exclusivo para la instalación de industrias o en otra zona.
El art. 4 del Decreto 1361/2022 clasifica las zonas de acuerdo al siguiente esquema:
“ZONA (A): Parques Industriales y Áreas industriales, reconocidos por la Provincia de Santa Fe en el marco de la Ley N° 11525, con sus normas modificatorias, concordantes y reglamentarias.
ZONA (B): Zona con uso de suelo exclusivo para la instalación de industrias, determinadas por la jurisdicción local ordenanzas, resoluciones municipales y/o comunales de la jurisdicción a la que se trate.
ZONA (C): Aquellos que no estén alcanzados por A y B.”
Y de acuerdo a esto se define la graduación de beneficios respecto a si las empresas se radican o si las empresas ya están instaladas.
- Tratamiento de carácter especial:
Se considera la concesión de un tratamiento promocional de carácter “especial” para:
- Las cooperativas conformadas de acuerdo a la ley de concursos y quiebras que continúen con la explotación de la empresa.
- La incorporación de nuevos procesos productivos y/o de integración.
- Proyectos de inversión en activo fijo.
- Proyectos que promuevan el desarrollo industrial sostenible, la generación de recursos naturales y/o la mitigación del cambio climático.
- Proyectos declarados e “Interés Provincial” por el Poder Ejecutivo.