Se implementa el “Formulario 1276 Web – Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción”, mediante el cual los contribuyentes declararán la condición de sujetos exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos y/o las alícuotas especiales que deberán aplicar los agentes de retención y/o percepción, por el tratamiento diferencial que tiene la actividad que desarrollan.
Al respecto, se establece que la mencionada declaración jurada tendrá una validez de 180 días corridos contados a partir de la fecha de emisión, siempre que no cambien las condiciones de la misma.
Asimismo, se dispone el uso obligatorio, a partir del 1/1/2018, del citado Formulario Web, pudiendo optar por utilizarlo a partir del 20/12/2017.
Por último, destacamos que el Formulario 1276 en soporte papel puede ser presentado hasta el 31/12/2017, y tiene vigencia y validez hasta el 28/2/2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 36/2017
VISTO
El expediente N° 13301-0278941-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General N° 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) referida al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que aprueba la utilización del Formulario N° 1276, mediante el cual los contribuyentes pueden acreditar el tratamiento de las distintas actividades desarrolladas en relación al tributo mencionado, y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Resolución General N° 15/97 (t.o. RG 18/2014 y modificatorias) aprobó el Formulario N° 1276, a través del cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acreditan, a los agentes de Retención y/o Percepción, el tratamiento diferencial dispuesto por las normativas fiscales que rigen respecto a la actividad que desarrollan;
Que en tal sentido y conforme a las nuevas herramientas en el campo tecnológico, resulta conveniente adecuar los servicios que brinda la Administración, permitiendo que los contribuyentes puedan confeccionar el mencionado formulario a través de Internet, posibilitando de esa manera la validación de los datos de padrón, dando seguridad tanto al contribuyente como a los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la información incorporada;
Que ante ello, debe implementarse un procedimiento que permita realizar los trámites mediante una aplicación informática al que se accederá desde el trámite web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites;
Que no obstante lo manifestado y a efectos de no entorpecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta necesario disponer que, hasta tanto entre en vigencia en forma obligatoria la utilización de la aplicación informática para la generación del Formulario 1276 Web, se podrá utilizar transitoriamente el Formulario N° 1276 en soporte papel;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 449/2017 de fs. 44, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE
Art. 1 – Modifícase el artículo 27 de la resolución general (API) 15/1997 (t.o. s/RG 18/2014 y modif.) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 27 – Apruébase la aplicación informática denominada ‘Formulario 1276 Web – Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción’, mediante la cual los contribuyentes declararán la condición de sujetos exentos del impuesto sobre los ingresos brutos y/o la alícuota que deberán aplicar los agentes de retención y/o percepción, por el tratamiento diferencial que tiene la actividad que desarrollan, conforme a lo dispuesto por las normativas fiscales vigentes.
La declaración jurada presentada por el contribuyente constituirá la única constancia válida con la cual los agentes podrán acreditar ante la Administración Provincial de Impuestos el tratamiento diferencial que aplicaron.
Los agentes de retención y/o percepción deberán firmar y dejar constancia de la fecha de recepción de la declaración jurada.
La mencionada declaración jurada tendrá una validez de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de emisión, en la medida que no cambien las condiciones que dieron origen a la misma.
Dicho formulario se confeccionará ingresando en el trámite que se encontrará disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites – Tema: Impuestos Subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Formulario 1276 Web – Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción.
La aplicación requerirá los siguientes datos:
* Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de retención y/o percepción.
* Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
* Tratamiento impositivo: se deberá declarar la normativa legal por la cual tiene un tratamiento fiscal diferencial y la alícuota que tiene que aplicar el agente de retención y/o percepción.
* Para agentes de percepción el número de inscripción como contribuyente local de una Provincia distinta a Santa Fe o como contribuyente de Convenio Multilateral según la situación del agente, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la resolución general 15/1997 (t.o. s/RG 18/2014 y modif.)”.
Art. 2 – Cuando en la resolución general (API) 15/1997 (t.o. s/RG 18/2014 y modif.) se mencione el Formulario 1276 deberá entenderse que refiere a lo dispuesto en el artículo 27 de la mencionada resolución que aprueba el Formulario 1276 Web.
Art. 3 – Aprobar el Formulario 1276 Web denominado “Declaración Jurada Alícuota para Agentes de Retención y/o Percepción” que como Anexo I forma parte de la presente resolución general(*).
Art. 4 – Dispónese, a partir del 1 de enero de 2018, el uso obligatorio de la aplicación aprobada por el artículo 27 de la resolución general 15/1997, modificado por el artículo 1 de la presente resolución, para generar el Formulario 1276 Web.
Art. 5 – Establécese que los Formularios 1276 en soporte papel, podrán ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2017 y tendrán vigencia y validez hasta el 28 de febrero de 2018 inclusive.
No obstante lo dispuesto precedentemente, los contribuyentes podrán optar por utilizar el Formulario 1276 Web desde la entrada en vigencia de la presente resolución general.
Art. 6 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 20 de diciembre de 2017.
Art. 7 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Aplicación: A partir del 20/12/2017
Fuente: Editorial Errepar