El Gobierno de Santa Fe prorrogó hasta el 29 de setiembre la moratoria para regularización de deudas por tributos.
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A través de la resolución general 34/2021, la Administración Provincial de Impuestos -API- prorroga hasta el 29 de setiembre de 2021 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, por las deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020 .
Recordemos que el presente régimen de regularización se estableció a través de la Reforma Tributaria de Santa Fe 2021 , ley 14025, sancionada el 30 de diciembre de 2020 que también introdujo modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva de la provincia .
El régimen comenzó teniendo una vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, que luego se fue prorrogando hasta el 30 de junio de 2021, 30 de agosto 2021, y hasta el 29 de setiembre 2021, sucesivamente.
La presente norma, además de prorrogar el plazo para el acogimiento a la moratoria de Santa Fe, modifica el cronograma a fin de solicitar las liquidaciones de deuda para formalizar el plan de pago, de acuerdo con el siguiente detalle:
* Hasta el 27 de setiembre de 2021 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en las dependencias de la API o en las Municipalidades o Comunas.
* Hasta el 28 de setiembre de 2021 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.
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Principales características del régimen de facilidades de pago
Se trata de un Régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, para deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020.
Podrán incluirse deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos y patente única sobre vehículos, entre otras.
Asimismo, quedan excluidos los agentes de recaudación del sistema SIRCREB, los agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos y no ingresados, y los contribuyentes con proceso penal por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.
Las cuotas podrán ser hasta 48, con una tasa mensual de hasta el 2,5%.
EL presente régimen fue reglamentado el día 9 de febrero de 2021, por medio de la resolución general (API) 11/2021
La reglamentación fija el plazo para el acogimiento desde es 1 de marzo de 2021 hasta el 29 de setiembre de 2021 (plazo prorrogado por la resolución general (API) 34/2021).
También establece que la exclusión del régimen para los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al Fisco -inc. c) del art. 21, L. (Santa Fe) 14025- alcanza también a los intereses.
Asimismo, a través de la emisión de la resolución general (API Santa Fe) 19/2021 el 12 de abril de 2021, se establece que podrán incluirse las deudas generadas por los agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios que devienen de la omisión de actuar como tales, inherentes a los impuestos y tasas omitidos de retener y/o percibir, con más los intereses y multas
Acercamos una guía paso a paso para la liquidación de deuda del impuesto sobre los ingresos brutos y una guía para la liquidación del impuesto inmobiliario.
Para conocer más información de interés sobre el tema mira la nuestra nota.