Se presentó en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el proyecto que modifica la ley impositiva para el año 2021, introduce modificaciones al Código Fiscal y trae otras novedades.
Como principales novedades podemos destacar las siguientes:
Ingresos brutos
- Se incorpora como actividad alcanzada por el impuesto a la comercialización de bienes y/o prestación de servicios digitales que se desarrollen a través de cualquier medio electrónico, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, con alícuotas que van del 3 al 12%, según cada caso.
- Los contribuyentes podrán deducir las retenciones y/o percepciones sufridas desde el anticipo del mes en que se practicaron las mismas hasta el tercer mes inmediato siguiente a este.
- Se incrementa de $ 80.000.000 a $ 100.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.
- Se modifican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras: 7%, sin considerar la suma del haber de las cuentas de resultado.
- Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades.
Régimen simplificado
- Se incrementa a $ 2.957.500 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado.
- Se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado.
Sellos, tasas retributivas de servicios y patente única sobre vehículos
- Se incrementa de $ 0,75 a $ 1,00 el valor del Módulo Tributario.
Inmobiliario
- Se incrementa el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural, de $ 1.386 a $ 1.800; para los inmuebles del resto del territorio, de $ 624 a $ 810.
- Se suspende por el período fiscal 2021 la aplicación de los coeficientes de convergencia establecidos para el impuesto inmobiliario rural, urbano y suburbano.
Régimen de regularización tributaria
Se establece un régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, para deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020.
Al respecto, podrán incluirse deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos y patente única sobre vehículos, entre otras. Asimismo, quedan excluidos los agentes de recaudación del sistema SIRCREB, los agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos y no ingresados, y los contribuyentes con proceso penal por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.
Las cuotas podrán ser hasta 48, con una tasa mensual de hasta el 2,5%.
Estabilidad fiscal y reducción de alícuotas
- Se establece que podrán acceder a los beneficios de estabilidad fiscal las “Pymes Santafesinas” y serán de aplicación hasta el 31/12/2021, quedando excluida la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas, excepto la actividad de molienda de trigo de las empresas.
- Se establece la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2021 para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en general, de transformación de cereales y oleaginosas llevadas a cabo por empresas caracterizadas como “Pymes Santafesinas” y realizadas bajo la modalidad de fasón.
Exención especial para actividades afectadas por la pandemia
- Se exime del pago de las cuotas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero y marzo de 2021 a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Se exime de pagar el saldo a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a las declaraciones juradas de los anticipos 9, 10, 11, 12/2020 y 1, 2 y 3/2021 a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos solo para determinadas actividades.
- Se exime del pago de las cuotas 2 a 6/2020 y 1 y 2/2021 del impuesto inmobiliario a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuando el inmueble se encuentre afectado al desarrollo de la actividad de Hotelería o actividades exceptuadas.
- Se exime del pago del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de los afectados por la emergencia sanitaria y los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial en los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021.
Promoción de la economía del conocimiento
- Quienes se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Beneficiarios de la Economía del Conocimiento, en la medida que no superen los límites de facturación anual, gozarán de los beneficios de estabilidad fiscal, por las actividades objeto de promoción y por el término de 10 años contados a partir de la inscripción.
- Los beneficiarios quedarán exentos de:
- impuesto sobre los ingresos brutos que resulten de las actividades objeto de la promoción;
- impuesto de sellos respecto de actos, contratos y/o instrumentos celebrados con motivo del desarrollo de las actividades promovidas;
- impuesto inmobiliario relativo a los inmuebles sobre los que se desarrollen las actividades promovidas.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2021.
Para acceder al texto completo del proyecto, hacé clic aquí.