Santiago del Estero actualiza los montos mínimos y límites de categorías de ingresos brutos

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Santiago del Estero actualiza los montos mínimos y límites de categorías de ingresos brutos

Leandro D. Mambelli. Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero, por medio del Decreto 567/2021, actualiza los montos mínimos para considerar gravadas en el impuesto sobre ingresos brutos determinadas actividades y los límites aplicables para la determinación de la categoría del contribuyente.

Algunos de estos importes llevaban años sin actualizar.

Destacamos que el decreto se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Respecto a los ingresos correspondientes al propietario por la locación de unidades funcionales destinadas únicamente a vivienda, se eleva de $ 1.500 a $ 10.000 el importe de los ingresos no alcanzados en el impuesto sobre los ingresos brutos –Art. 189, inc. C), apartado 1 del Código Fiscal-.

El Código Fiscal nos habla de la locación de unidades funcionales (casa-departamentos-habitacionales de pensiones o cualquiera otra construcción de similares características y naturaleza a las enunciadas) destinadas únicamente para vivienda, en tanto el importe de cada locación y por mes no exceda el importe mencionado. Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar dicho importe.

Aclara el texto que siempre estará alcanzado cuando el propietario sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio o se trate de un fideicomiso.

En cuanto al mínimo no imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes inscriptos ante la AFIP en el régimen del “Monotributo Social”, se eleva de $ 2.500 a $ 5.000 el mencionado importe.

Por su lado, el art. 212 del Código Fiscal dispone que para la liquidación del impuesto directos sobre los ingresos brutos serán calificados en dos categoría, “A” y “B”, según superen cierto nivel de ingresos durante el período fiscal anterior.

Mediante el decreto mencionado, se incrementa de $ 480.000 a $ 960.000 el monto de ingresos totales obtenidos durante el año anterior a considerar para la determinación de la categoría “A” de los contribuyentes directos del impuesto en la provincia.

Quienes estén por debajo del referido importe tributarán el impuesto mediante la categoría “B”.

Por último, el decreto eleva los importes de los anticipos mínimos del impuesto para los contribuyentes categoría A de $ 300 a $ 600 mensual y para los contribuyentes de la categoría B de $ 250 a $ 450 bimestral.

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