¿Cómo deben hacer las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) para presentar sus estados contables en IGJ?

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¿Cómo deben hacer las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) para presentar sus estados contables en IGJ?

Hace casi un año, la Inspección General de Justicia publicó la resolución general 9/2020 que modifica la normativa que reglamenta a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y obliga a estas sociedades a presentar por medios digitales sus estados contables dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión del órgano de Gobierno que los apruebe.

A fin de que todas las sociedades pudieran adecuarse, difería la entrada en vigencia de esta disposición para los ejercicios económicos cerrados a partir del 30 de junio de 2020.

En esa oportunidad, requería la presentación del estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria.

Luego, en el mes de noviembre publicó la resolución general 44/2020, donde agrega dentro de lo que conforman a los estados contables al informe de auditor conteniendo opinión.

Finalmente, el 8 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la resolución general 2/2021 que fija el procedimiento que deberán llevar a cabo las SAS para la confección y presentación de sus estados contables, la que resumimos a continuación:

Documentación a presentar

  • Acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
  • Acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
  • Ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización -si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
  • Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere.
  • Memoria firmada por Representante Legal.
  • Anexo I aprobado por la resolución general 2/2021, conteniendo certificación emitida por Contador Público con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y declaración del Representante Legal de la sociedad debidamente suscripta por el mismo.

Confección de la certificación contable

El 10 de mayo, la Inspección General de Justicia puso a disposición un instructivo mediante el cual establece un procedimiento para la confección de la certificación contable prevista en el Anexo I de la resolución general 2/2021.

El mismo se debe realizar siguiendo el procedimiento de confección de declaraciones juradas como las de persona expuesta políticamente o beneficiario final.

Se debe ingresar al Sistema de Declaraciones Juradas y elegir la opción “11. Presentación de Balances”. Únicamente se aceptarán DJ generadas por este medio.

Deberá leerse y aceptarse el marco legal, tildando el casillero, y presionando continuar. Luego, se debe identificar la sociedad mediante CUIT o número correlativo.

Hay que tener en cuenta que si se opta por buscar por número de CUIT puede ocurrir que de un resultado negativo si el mismo no está cargado en la base de IGJ. Si es así, se va a solicitar que se provea el mismo.

Una vez que se tenga seleccionada la sociedad, el sistema pedirá consignar la sede social inscripta y el número de CUIT si este no figuraba en el registro.

En un siguiente paso se solicitará consignar el detalle de los registros contables y documentación de respaldo constatada durante la labor de certificación. Para cada uno de los documentos deberá indicarse:

  • Denominación del libro que contiene el documento,
  • Hash del documento digital que contiene acta o asiento (el mismo debe constar registrado en Libros Digitales),
  • Número RL (número de registro) del libro digital,
  • Fecha de la última registración realizada en dicho libro. Los campos que no sean completados quedarán cargados con el valor “N/C”

El cuarto paso es incluir los datos del Balance a presentar, aprobación y capital.

En un quinto paso se solicitará consignar los datos del Contador Certificante de la presentación.

Finalmente, se deberá consignar los datos del Representante Legal que dará conformidad a la presentación.

Completados todos los pasos el sistema generará una Declaración Jurada de Presentación de Balances, la cual constará de 2 secciones, y que deberá ser firmada por el Contador Certificante y el Representante Legal respectivamente.

Legalización en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA

El total de la documentación a presentar debe unificarse en un único archivo y legalizarse conforme a la normativa del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

Formulario de pago

El formulario se genera desde el sistema de formularios digitales  y se abona por alguno de los medios habilitados por la IGJ.

Forma de presentación

La presentación se inicia en la plataforma de trámites a distancia (TAD), donde se deben consignar los datos de identificación y efectuar el pago correspondiente al trámite.

En este sentido, el 10 de mayo de 2021 publicó en su sitio web que se habilitaba el trámite “Presentación Digital de Balances IGJ”, al que se debe acceder operando desde el usuario TAD de la SAS.

Se deberá completar el formulario TAD obligatorio con datos de identificación de la sociedad, código de barras de la DJ de Presentación y del Formulario de Pago y adjuntar los “Estados Contables Digitales” certificados por CPCECABA, que contienen el total de la documentación, memoria, balances, asambleas, informes, solicitados por RG IGJ 02/2021 y copia del formulario de pago.

Recepción por parte de IGJ

La Mesa de Entradas IGJ es la encargada de recibir el expediente, verificar el pago y que la documentación sea correcta.

En caso de que exista alguna discrepancia o error, se enviará una tarea de subsanación para corregir la presentación.

Entrada en vigencia

La norma que exige esta presentación entra en vigencia dentro de los 15 días de publicada en el boletín oficial, lo que ocurriría el 23 de marzo de 2021.

La misma se extiende a los ejercicios económicos cerrados a partir del 30 de junio de 2020, que el fue el plazo originalmente previsto por la resolución general 9/2020.

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