Se deroga la opción que permite que los documentos constitutivos de sociedades por acciones simplificadas contengan firma electrónica de sus otorgantes, con la posibilidad de que el último de los socios sea el único en utilizar firma digital y cerrar el documento con todas las propiedades y seguridades que brinda la misma.
Asimismo, se prevé un procedimiento de subsanación por instrumento privado, que debe ser publicado en el Boletín Oficial, al que deberán someterse todas las sociedades por acciones simplificadas que se hayan registrado bajo esta modalidad. El mismo debe realizarse dentro de los 90 días contados a partir del 23 de abril de 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 17/2020
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