La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Etchart, Fernando Martín c/ANSeS s/amparos y sumarísimos“, de fecha 27/10/2015, resolvió que las razones que conducen al Estado a garantizar el ingreso mínimo jubilatorio encuentran sustento en el imperativo de cubrir las necesidades elementales de manutención, las que no difieren esencialmente entre todos los beneficiarios comprendidos en el sistema único de jubilaciones.
El ingreso del actor, consistente en una renta vitalicia previsional sin componente público, resulta inferior al mínimo legal por la exclusión de la garantía prevista por el artículo 125 de la ley 24241, sin que el ordenamiento previsional obligue a las compañías de seguros a cubrir dicho mínimo vital, lo cual restringe de manera irrazonable derechos consagrados en la Constitución Nacional (art. 14 bis) y que el Estado debe garantizar, por resultar una protección operativa a las jubilaciones y pensiones.
En concordancia con ello, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que las medidas que se utilicen para proporcionar las prestaciones de la seguridad social no pueden definirse de manera restrictiva y, en todo caso, deben garantizar a toda persona un disfrute mínimo de este derecho humano.
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.
Fuente: Editorial Errepar