Se reglamenta el régimen de devolución del impuesto al valor agregado para jubilados, pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo, asignación por embarazo y pensiones no contributivas nacionales -L. 27253-.
Entre las principales disposiciones destacamos las siguientes:
– Se fija en 15%, siempre que no supere el importe de $ 300 mensuales, el porcentaje de reintegro del IVA abonado por las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos como tales ante la AFIP.
– Con relación al crédito computable por parte de las entidades financieras respecto de las obligaciones impositivas tanto del IVA como del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, se establece que son las que dichas entidades tengan como responsables por deuda propia con relación a los mencionados impuestos.
– Destacamos que la prohibición del cobro de comisiones por las transacciones con tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago vinculados a las operaciones de venta de cosas muebles para consumo final, prestaciones de servicios de consumo masivo, realizaciones de obras o locaciones de cosas muebles efectuadas en el marco del presente régimen, solo será aplicable cuando las mismas sean desarrolladas, en forma habitual, por contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.
Por último, destacamos que el régimen de devolución del IVA -L. 27253, Tít. I- resulta de aplicación a partir del 18/7/2016 y se extiende hasta el 31/12/2017, ambas fechas inclusive.
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Fuente: Editorial Errepar