El feriado nacional del sábado 17 de agosto, por caer en un día sábado, no se traslada (L. 27.399). En caso de prestar servicios este día, el trabajador deberá ser remunerado con el correspondiente recargo.
Respecto al lunes 19 de agosto, tiene carácter de día no laborable con fines turísticos (Decreto 923/2017) y no de feriado nacional. El trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. Los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador (art. 167, LCT).