Mediante la Disposición 13028/2022 del SECLO, se mantienen los procedimientos de actuación virtual para todos los trámites correspondientes al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos en el SECLO.
Excepcionalmente podrán realizarse algunas de las audiencias convocadas por el conciliador con posterioridad a la primera, en forma presencial con expreso acuerdo de partes y del conciliador, debiendo mantenerse en caso de discrepancia la continuidad del procedimiento de forma virtual.
Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas por medios digitales tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.