Todos los segundos cierres de ejercicio post reforma tributaria tienen que aplicar el ajuste por inflación impositivo, sin excepción

por

Amaro Gómez, Richard L.

Recordemos que fue precisamente la ley de reforma tributaria integral -L. 27430- la cual promovió el retorno condicionado del ajuste integral por inflación impositivo.

Decimos que la aplicación del ajuste integral por inflación está condicionada dado que la ley de reforma a través del artículo 65 incorporó al artículo 95 (actual art. 106) de la ley de impuesto a las ganancias, en sus dos últimos párrafos, que el mecanismo de ajuste integral por inflación resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del IPIM, acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%. No obstante, el artículo 95 (actual art. 106) de la ley estipula condiciones especiales de aplicación para los denominados ejercicios de transición.

Sin embargo, el 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27468, de contrarreforma tributaria, mediante la cual se introdujeron modificaciones en lo que respecta a la aplicación del ajuste por inflación del impuesto a las ganancias, en otras cuestiones.

En este marco, se cambiaron los parámetros en la aplicación del ajuste por inflación para los tres primeros ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, tal como se resume en la siguiente tabla:

Ley 27468 (BO: 4/12/2018)

EjercicioCoeficiente de inflaciónInflación acumulada
Primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 201855%12 meses del ejercicio
Segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 201830%12 meses del ejercicio
Tercer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 201815%12 meses del ejercicio
Cuarto ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018100%36 meses

Pero para el segundo ejercicio post reforma, y considerando la evolución del IPC a octubre de 2020, última información disponible, tenemos que la inflación tuvo la siguiente evolución para cada cierre:

Conclusiones:

* Para los cierres diciembre de 2019 a octubre de 2020, donde la información es histórica, ya que se cuenta con el IPC de todos los meses, resulta de aplicación el ajuste por inflación impositivo.

* Para el cierre noviembre de 2020, que aún falta que se dé a conocer el IPC de noviembre de 2020, la inflación acumulada hasta octubre de 2020 ya superó el 30%, por lo cual también resulta de aplicación del ajuste por inflación impositivo.

En definitiva, todos los segundos cierres de ejercicio post reforma tributaria tienen que aplicar el ajuste por inflación impositivo.

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