Sindicatos: aportes y contribuciones. Afiliación y desafiliación de los trabajadores

por

El Dr. Schiel, Eduardo O. analiza el derecho de los trabajadores a afiliarse, no afiliarse y desafiliarse a las asociaciones sindicales que los representen. Además, estudia cómo se efectúa la determinación de las cotizaciones, el valor de la cuota sindical, las llamadas “cuotas solidarias“, entre otros temas.

Introducción

En el marco de un contrato de trabajo el empleador y el trabajador no solo deben efectuar aportes y contribuciones a los subsistemas de Seguridad social, sino que por lo general también a las asociaciones sindicales. Los que están a cargo del empleador son contribuciones y los que están a cargo del trabajador son aportes, conceptos estos que erróneamente se los utiliza como sinónimos, inclusive en las propias leyes. Con respecto a los que corresponden a la seguridad social, como sabemos, los mismos se ingresan y se declaran mediante el aplicativo “DeL” (Declaración en Línea) o el sistema de libro digital en la AFIP según corresponda al momento de generar el conocido formulario “931 AFIP”. Los que corresponden a las entidades sindicales, en cambio, se declaran e ingresan de modo diferente según la entidad sindical de que se trate, donde son cada vez más los sindicatos que han desarrollado sus propios sistemas vía web. En el presente comentario haremos un repaso acerca de estas contribuciones y aportes.

Como bien sabemos los sindicatos están compuestos por sus afiliados, quienes tienen la obligación de realizar aportes o cotizaciones las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Los montos (generalmente un porcentaje de las remuneraciones) de estos son fijados por la misma asociación gremial mediante decisión, cuyo único órgano que la puede adoptar es la asamblea [L. 23551, arts. 20 y 37, inc. a)]. Además la constitución de su patrimonio está dado fundamental, pero no exclusivamente por las cotizaciones de sus afiliados (art. 20 de la ley 23551). En otro orden, las asociaciones sindicales están obligadas a presentar ante el Ministerio de Trabajo (quien fiscaliza la contabilidad de estas) copias autenticadas de sus memorias y balances anuales, y a rendir cuentas del destino que le han dado a sus fondos.

El trabajador tiene el derecho constitucional de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse [art. 4, inciso b) de la ley 23551] y esto hace al principio rector del derecho colectivo de trabajo sobre libertad sindical. En este caso en su faz individual negativa o positiva según el caso. La cuota sindical ordinaria que debe realizar el trabajador comprendido afiliado genera en el empleador la obligación de actuar como agente de retención. El artículo 38 de la ley citada dispone que:

“Los empleadores estarán obligados a actuar como agentes de retención de los importes que en concepto de cuota de afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial”.

Conforme al principio de autonomía sindical los gremios no pueden recibir ayuda económica de los empleadores, de los organismos políticos nacionales o extranjeros con excepción las contribuciones a cargo de los empleadores en virtud de normas legales o convencionales (art. 9, ley 23551). El destino de estos fondos debe tener una contabilidad aparte a la del resto del patrimonio sindical (art. 4 del decreto 467/1988), vale decir que no pueden ser destinados por el sindicato para financiar sus gastos corrientes, y su destino debe ser específico (fondos de capacitación, seguro de sepelio o de vida, etcétera).

Puntos tratados en este artículo:

  • Determinación de las cotizaciones y obligaciones y derechos
    de las partes
  • Aportes de los trabajadores no afiliados
  • Desafiliación a la entidad gremial
  • Conclusiones sobre los aportes sindicales

Liquidación de sueldos: Accedé a todos los artículos

Este contenido es exclusivo para suscriptores de Errepar.

¿Ya sos suscriptor de Errepar?

¿Aún no sos suscriptor?

Hacé clic aquí, completa el formulario y descargalo de manera totalmente gratuita.

No te olvides de seguirnos en nuestras redes sociales