Creación del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE) para controlar a grandes empresas

por
Creación del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE) para controlar a grandes empresas

El 17 de marzo de 2021, la Secretaría de Comercio Interior publicó la resolución 237/2021, a través de la cual crea el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE) a fin de que todas las empresas de los sectores de comercio e industria informen mensualmente los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios.

¿Qué empresas se encuentran obligadas?

Todas las empresas que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a las sumas fijadas para la categorización como micro, pequeñas y medianas empresas en la resolución (SEPYME) 220/2019.

El monto actualizado por la resolución (SPyMEyE) 69/2020 a partir del 22 de junio de 2020 es:

Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)

CategoríaSector de actividad
ConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario
Micro19.450.0009.900.00036.320.00033.920.00017.260.000
Pequeña115.370.00059.710.000247.200.000243.290.00071.960.000
Mediana tramo 1643.710.000494.200.0001.821.760.0001.651.750.000426.720.000
Mediana tramo 2965.460.000705.790.0002.602.540.0002.540.380.000676.810.000

¿Qué deben informar?

Estas empresas deben comunicar en el SIPRE los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios hasta tanto se mantenga la emergencia declarada por la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva.

La norma aclara que por “ventas totales en el mercado interno” se refiere al valor de las ventas realizadas con destino en el territorio nacional, excluidos el IVA y el impuesto interno que pudiera corresponder.

La disposición 4/2021 de la Subsecretaría de Políticas de Mercado Interno aclara que la información que se presentará en carácter de declaración jurada corresponde a los productos de los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, limpieza e higiene personal, insumos de uso difundido, electrodomésticos, muebles y alimentos para animales.

En el Anexo II de dicha resolución se determina la totalidad de las actividades de los sectores de comercio y de la industria cuyos productos deben informarse. 

¿Qué contenido mínimo debe contener?

La norma exige que se comunique:

  • CUIT de la empresa
  • Denominación del producto
  • Tipo de producto (nuevo, vigente o discontinuado)
  • Código EAN o equivalente con sus detalles correspondientes (marca, modelo, presentación, unidad de medida)
  • Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto
  • Cantidades producidas y vendidas
  • Denuncia, en caso de corresponder, de escasez, desabastecimiento o falta de entrega de insumos o servicios necesarios para la producción de los productos.

Según el Anexo I de la disposición de la Subsecretaría de Políticas de Mercado Interno, las empresas deberán informar los productos con destino industrial, de comercialización mayorista y minorista, según corresponda.

Los campos requeridos y opcionales a informar para el promedio del mes serán: precios de lista con y sin IVA, bonificaciones otorgadas, cantidades vendidas y stock disponible. Las variables o campos requeridos y opcionales a informar dependerán de la naturaleza de la empresa (productora, distribuidora y comercializadora).

¿Cuál es el plazo?

Deben realizar la presentación de forma mensual, dentro de los 10 días corridos.

Las empresas cargarán el archivo en forma mensual desde el día 1 (0:01 hs.) hasta el día 10 (23:59 hs.) de cada mes, pudiendo realizar rectificaciones entre los días 11 (0:01 hs.) al 15 (23:59 hs.) del mes correspondiente. En cualquier caso, la transferencia de los datos deberá haberse realizado en forma completa antes de los horarios límites mencionados.

¿Cómo se realiza?

A través del repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo.

En este sentido, el 19 de marzo de 2021 la Subsecretaría de Políticas de Mercado Interno, a través de la disposición 4/2021, aprobó el procedimiento para el suministro de la información requerida a través del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE)”.

Esta norma dispone que la empresa debe:

1. Ingresar al sitio web www.sipre.producción.gob.ar, generar un usuario y contraseña

2. Completar el formulario de pre-inscripción indicando el número de CUIT, informar un correo electrónico para las comunicaciones, acreditar la personería y representación del presentante.

3. Una vez aprobada la pre-inscripción, deberá cargar el archivo con toda la documentación solicitada bajo declaración jurada. Para ello, la empresa contará con información respaldatoria para realizar el proceso de carga (archivo modelo de carga, ejemplo).

4. Una vez completada exitosamente la carga de información, la empresa recibirá un correo electrónico confirmando que se procesó correctamente.

5. En caso de ser rechazada la carga, recibirá un correo informativo y deberá volver a enviarse el archivo con las correcciones pertinentes hasta recibir la aprobación.

En el Anexo I de la disposición se detallan las especificaciones técnicas que deberán tener en cuenta las empresas, teniendo en consideración el archivo que será necesario producir, los datos que debe contener y el modo en que se deberá informar.

¿Qué deben tener en cuentas las empresas en la primera presentación?

Las empresas, en su primera presentación, deben informar, además de los requisitos mensuales, los precios y cantidades producidas y/o vendidas, así como también el stock de todos sus productos durante enero y febrero de 2021.

La primera presentación se debe realizar entre el 1 y el 10 de abril de 2021.

Los meses requeridos fueron actualizados por la resolución 238/2021, publicada el mismo día, ya que originalmente la norma fijaba los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021.

Editorial Errepar – Todos los derechos reservados