Funcionalidades del Sistema Web “Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”. Resolución General (AFIP) 4693

por

LILIANA CARDELLI*

REPASO NORMATIVO

Previo a ello, me parece oportuno, hacer un breve repaso de la normativa relacionada que sirve como antecedente para enmarcar la Resolución que vamos a analizar, a saber: DNU 332/20 (BO 01/04/2020); DNU 347/2020 (BO 06/04/2020) Y DECISIÓN ADMINISTRATIVA 483/2020 (BO 08/04/2020)

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. DNU 332/2020 (BO 01/04/2020)(1)

ART 2°.-

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

a) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b) Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modif., para empresas de hasta 100 trabajadores.

c) REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modif. en empleadores que superen los 100 trabajadores.

d) Sistema integral de prestaciones por desempleo: Los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto.

ART 3°.-

Sujetos alcanzados

Podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios/ requisitos:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores:
  • contagiadas por el COVID 19
  • o en aislamiento obligatorio
  • o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

ART 4°.-

Sujetos excluidos

  • sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de la Decisión Administrativa N° 429/20, de la Decisión Administrativa N° 450/20 y sus eventuales ampliaciones,(2)

Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el JGM, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.(*) Modificado por DNU 347

ART 6°.-

Beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social

Accederán a uno de los beneficios:

a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA.

b. Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020.

El beneficio estipulado en el inciso b) del presente artículo será para cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60.

Aquellos empleadores, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

ART 8°.-

Asignación Compensatoria al Salario

Consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus modif.) para el caso de empleadores de hasta 100 trabajadores, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

(*)Actualmente fijado en $ 16.875,00

Esta ACS se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes a:

  • SIPA
  • obra social
  • INSSJP.

En caso que el empleador suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 T.O. 1976 y sus modif.

ART 9°.-

Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria

Consistirá en una asignación no contributiva respecto al SIPA a trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MTEySS, para empresas no incluidas en el artículo 8° y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

A dichos efectos la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.

ART 10°.-

Prestaciones Económicas por Desempleo

Elévense durante el periodo que establezca la JGM, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Delegase en el MTEySS las facultades para modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Cuestiones relacionadas con la reglamentación:

ART 5°.- (*) Modificado por DNU 347 – La JGM decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.(3)

ART 7°.-La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas

ART 9°.- La Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, manteniendo vigencia la Resolución N° 25 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en todo lo que resulte compatible. (Programa de Recuperación Productiva a cargo del MTEySS)

ART 10°.- La JGM establecerá los periodos del aumento de los montos de las prestaciones económicas por desempleo

Cuestiones relacionadas con el procedimiento:

ART 11°.- Los empleadores alcanzados por los beneficios establecidos en el artículo 2º deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

El MTEySS:

a) Considerará la información y documentación remitidas por la empresa.

b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria.

c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

Cuestiones relacionadas con la vigencia:

ART 13.-

El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

Téngase presente que el decreto en cuestión en ningún momento solicita el cumplimiento del Certificado PYME, sino que limita u otorga de manera escalonada los beneficios según la nómina de trabajadores al 29/02/2020. Y para ser más meticuloso en el análisis, solo en un artículo define esta fecha de corte (ART 6°.-) dejando sin referencia a los ART 8° y 9°.-

A través de la DECISIÓN ADMINISTRATIVA 483/20 (BO 08/04/2020), siguiendo las recomendaciones del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (creado por DNU 347/2020 -BO 06/04/2020), fue que el Jefe de Gabinete de Ministros instó a la AFIP a que habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332 se inscriban brindando la información que se les requiera, y que el mismo organismo evalúe, en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicado en el informe técnico.

ANÁLISIS DE LA NORMA

La RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4693 (BO 09/04/2020) se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ART 7°.- del DNU 332/20 y su modif., creando el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al que deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el DNU 332/20 (con clave fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo. Requisito adicional: poseer domicilio fiscal electrónico constituido)

La norma insta a que se registren los empleadores para acceder a los todos beneficios del Programa. Y en la instancia de registración, se prevé la autorización del contribuyente para que a los efectos de que la ANSES y/o el MTEySS puedan reunir los elementos que les permitan evaluar la procedencia del beneficio, la AFIP suministre a aquellos, los datos patrimoniales que posea respecto al contribuyente, aun cuando los mismos se traten de datos protegidos por el artículo 101 de la Ley 11683 o por la Ley Nº 25.326.

Pasos a seguir:

Para esta primera etapa son solo 2 pasos:

  1. Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”

Entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive

Una vez registrado el contribuyente, se obtiene la siguiente pantalla:

Contribuyente empadronado y al que se le otorga el beneficio del diferimiento a Junio/20

Y la constancia de inscripción en el Programa:

Hemos constatado que en algunos casos el contribuyente ha sido empadronado, pero NO se le ha otorgado el diferimiento, arrojándole una notificación del tipo:

  1. Suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el ART 5°.- DNU 332/20:

Entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive

La información indicada no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes registrados, previa notificación cursada al DFE, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

En una segunda parte, la Resolución se refiere a los beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social, en referencia al ART 6 del DNU 332/20 y establece que los sujetos que cumplan la doble condición:

  • su actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) titulado “Anexo I Actividades afectadas en forma crítica”

y

  • hayan cumplido con la obligación de registración prevista, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo considerando los siguientes vencimientos:

Dichos sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código:

460 – Beneficio Dto. 332/2020

Asimismo, y para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación, la norma establece la prórroga del vencimiento general de presentación y pago de la DJ determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:(4)

Este diferimiento aplica para todos los empleadores registrados o no en el sistema web. Para abundancia de datos, en la página principal de AFIP ya figuran las nuevas fecha de Abril.

La norma finalmente indica que “Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al SIPA, según el vencimiento fijado en Junio”. De lo que puede interpretarse que: si el empleador tiene actividad del listado y se registra, de manera automática su vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020, pasará a Junio. Esto podría verificarse en el sector de Cuentas Tributarias donde indica próximos vencimientos

En definitiva, lo que vemos en esta instancia es que nada se reglamentó respecto del periodo Abril/20, a los efectos de ejercer la opción que plantea el ART 6° DNU 332/20, entendiendo entonces que:

  • Para el periodo MARZO/20, no hay opción, la única alternativa es solicitar la postergación y
  • Para el periodo ABRIL/20 sí se podrá optar por la postergación o reducción de contribuciones patronales al SIPA devengadas durante dicho mes.

Y en particular, respecto de la liquidación del F931 de Marzo/20 de aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto, se observa un desdoblamiento ya que:

  • la presentación y pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social será el 16/17/18 de Abril (según terminación de CUIT)
  • y el pago de la pago de las contribuciones patronales exclusivamente destinado al SIPA será en Junio (16/17/18, según terminación de CUIT)

A modo gráfico, en general tendríamos esta situación:

Por la redacción de la norma, y con una interpretación literal, se entiende que lo que se posterga a junio sería el pago del 10,77% con destino al SIPA y no el total de contribuciones patronales (18%), o sea si se solicita y se concede la prórroga, del Código 351: una parte vencerá en abril y la otra, en junio. Este punto no está lo suficientemente claro, será cuestión de esperar que se publique alguna novedad al respecto ya que si bien podría materializarse en la práctica, con cálculos auxiliares al F931, en Cuentas Tributarias esta separación será de muy difícil control y la incorporación en un plan de pagos, aún más dificultosa. Sumado al tema de cómo hacer con las retenciones de SUSS sufridas por el empleador, que se aplican al total de contribuciones patronales y no por subsistema. (¿Se prorratean?).

En conclusión, vale destacar que en esta norma, la AFIP se limita a reglamentar con mayor detalle solamente el ART 6.- del DNU 332/20 referido a los beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social (que es su ámbito de aplicación), pero no la Asignación Compensatoria del Salario ni el REPRO ni la Prestación por Desempleo, que son competencia de otros organismos, haciendo las veces por este sistema web de “ventanilla única” para presentar información que permita acceder a los demás beneficios mencionados en el DNU 332/20.

Nótese que cuando la norma detalla el paso 2 del registro indica “La información indicada no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes registrados, (…) a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa“. Llama la atención que la norma agregue la palabra “adicionales” cuando se refiere a la procedencia de los beneficios. Quizás pueda interpretarse en sintonía con lo que mencionábamos antes respecto de los beneficios del ART 8°, 9° Y 10° del DNU 332/20.(5)

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Más allá de haber obtenido o no el beneficio del diferimiento para el pago de la contribuciones al SIPA para el mes de Marzo/20, TODOS los contribuyentes que han realizado el registro, deberán suministrar entre los días 13 y 15 de Abril/20, los datos económicos que determine la AFIP, a fin de que el organismo defina cuáles son los demás beneficios a los que estos podrán acceder.

Los empleadores deberán reportar los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y 12 de Abril de 2019 y 2020. Por otro lado, a las empresas con más de 100 trabajadores, se les requerirá además que informen datos financieros básicos.

Los datos económicos de la actividad deben ir respaldados por n documento.

Cuando indica “monto nominal TOTAL sumarizado”, se refiere a ventas totales con IVA incluido, tal como se presenta en el modelo:

La página de AFIP aclara que la documentación respaldatoria podrá ser una planilla en formato Excel o un pdf.

Información adicional:

Al informar las ventas finalmente el servicio web arroja el siguiente mensaje de confirmación:

A MODO DE SÍNTESIS

  • La RG se refiere a postergación del vencimiento para el pago solo de las contribuciones patronales al SIPA.
  • Para Marzo/20 no hay opción excluyente respecto de los beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social. El periodo abril aún no está reglamentado. Falta además detallar cómo se aplicará la Reducción de las contribuciones patronales al SIPA que al decir “hasta el 95 %” sugeriría una escala porcentual.
  • El registro en el servicio web y el encuadre en las actividades publicadas habilitaría automáticamente la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA periodo Marzo/20.
  • Es recomendable el registro de los contribuyentes en el servicio web para poder aprovechar todos los beneficios del DNU 332/20 aunque a la fecha solo se limite a un beneficio puntual.

Notas:

(*) Contadora pública nacional (Universidad Nacional del Comahue – 2007). Docente de la Universidad del Comahue. Profesional independiente, especializada en temática laboral e impositiva

(1) En honor a la brevedad, a lo largo de la presente colaboración utilizaremos expresiones “empleador”, “trabajador” y “trabajadores” como abarcativos también de su expresión en femenino

(2) La redacción original del artículo, indicaba a continuación “así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.” Se evidencia un cambio de criterio en el sentido que antes de dejarlas excluidas, se reconsiderarán por el Comité

(3) La redacción original del artículo, indicaba “La JGM establecerá los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en el presente decreto” Se le da intervención al Comité asesor, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la AFIP

(4) De la comparación con el cronograma original, solo se corrió 3 días las fechas de vencimientos generales:

(5) El pedido de información extra podría relacionarse también con el ART 4.- del DNU 332/20 (que fuera modificado por el DNU 347/20), que en una primera instancia excluía a los sujetos que realizan actividades y servicios esenciales y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del ASPO y ahora modificado, deja abierta la puerta a quienes pudieran evidenciar un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio.

En particular, los sujetos que realizan actividades y servicios esenciales y que hayan sufrido un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos

Cita digital: EOLDC101228A Editorial Errepar – Todos los derechos reservados.