La legislatura de la provincia de Santa Fe aprobó una reforma impositiva con modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva. Destacamos que la ley aún no ha sido publicada en el boletín oficial.
Entre las principales novedades señalamos:
Ley impositiva:
Ingresos brutos
-Se adecúan los parámetros para categorizarse como PYME -Cuadro A del Anexo I de la R. (SEyPyME) 215/2018-, a los efectos de acceder a la alícuota básica del 4,5%. Asimismo cuando superen los mencionados parámetros, la alícuota básica continúa siendo del 5%;
-Se disminuye del 1% al 0,75% la alícuota en el impuesto para la actividades de agricultura y ganadería;silvicultura y extracción de madera; Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales; Pesca; Explotación de minas de carbón; Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras; la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción
-Se disminuye del 2% al 1.5% la alícuota del impuesto aplicable, entre otras, a las siguientes actividades:
* Actividades industriales en general de empresas que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $64.000.000, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, que resultarán gravados a la alícuota básica;
* Actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas que hayan superado el mencionado monto y/o procesado en dicho período más de 360.000 toneladas de granos;
* Actividad industrial bajo la modalidad de fasón, desarrollada para terceros por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas;
*Los ingresos de los establecimientos faenadores, provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos de propiedad de terceros, cuando los ingresos brutos superen el monto citado;
– Se fijan las siguientes alícuotas diferenciales del impuesto para las actividades, en tanto no tengan otro tratamiento específico en esta ley o el Código Fiscal:
* 2% para los servicios de transporte de cargas y pasajeros;
*3.75% Aplicable a la producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada al uso residencial;
*4% Servicio de comunicaciones;
*4,5% Para hoteles y restaurantes;
*4.75% Servicios sociales y de salud;
*5% Para la compra-venta de divisas, servicios de acopiadores de servicios agropecuarios, y toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones u otras retribuciones análogas.
-Se disminuye del 7% al 6.5% la alícuota aplicable a los servicios de telefonía celular móvil
– Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades.
Régimen simplificado
– Se incrementa a $ 1.625.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado.
Sellos:
-Se incrementa de $0,40 a $ 0,50 el valor del Módulo Tributario
-Se establece en 0,75% la alícuota para los actos en general; entre otros destacamos:
*Adquisiciones de dominio que sean consecuencia de títulos informativos;
*Venta de billetes de lotería;
*La emisión, circulación, venta de rifas, bingos temporarios y/o eventuales , etc, emitidos por entidades autorizadas;
*Las obligaciones sin plazo;
*El canje de valores.
Código Fiscal:
Ingresos brutos
– Se incluyen dentro de los ingresos brutos no gravados a los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o prestación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país;
-Se establece la exención en el impuesto a los ingresos de los establecimientos faenadores, provenientes de la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos de propiedad de terceros, cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el período fiscal inmediato anterior al considerado, resulten inferiores o iguales a 64.000.000;
-Se dispone que la recategorización anual de los pequeños contribuyentes dentro del Régimen Simplificado se realizará en la fecha de proponga la Administración Provincial de Impuestos -API-.
Inmobiliario
-Se incrementa en un 40% el impuesto inmobiliario rural y un aumento entre 35% y 40% para el inmobiliario urbano y suburbano; para el inmobiliario Adicional a Grandes Propietarios Rurales el aumento es entre el 40% y 80%.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2019.
Acceda a la ley aquí
Fuente: Errepar