Convenio Multilateral: Régimen especial aplicable a la intermediación
El régimen especial del artículo 11 del Convenio Multilateral aplicable a la intermediación ¿resulta aplicable para la intermediación de servicios?
El régimen especial del artículo 11 del Convenio Multilateral aplicable a la intermediación ¿resulta aplicable para la intermediación de servicios?
Si un contribuyente realiza una actividad de intermediación entre la oferta y demanda de ciertos bienes o servicios tributando por la comisión en el impuesto sobre los ingresos brutos, a los fines de distribuir el ingreso en el marco del Convenio Multilateral, ¿el ingreso computable es la comisión?