La AFIP extiende hasta el 26/4/2020 la feria fiscal extraordinaria
La AFIP establece entre los días comprendidos entre el 13 y el 26 de abril, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
La AFIP establece entre los días comprendidos entre el 13 y el 26 de abril, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
En el día de la fecha se publicaron en el Boletín Oficial dos resoluciones generales de la AFIP: la 4693 y la 4694.
Este programa especial se crea a partir del decreto 332/2020 (BO: 1/4/2020) con la explícita intención de atender la emergencia económica producida por la pandemia.
La AFIP extiende a los días comprendidos entre el 1 y el 12 de abril, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Se prorrogan hasta los días comprendidos entre el 18 y el 22 de mayo de 2020 las fechas de presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia y operaciones internacionales, para los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 30/9/2019, ambos inclusive.
La Secretaría de Comercio Interior, a través de la resolución 102/2020 establece que almacenes, autoservicios, mercados, super e hiper mercados,
Pese al hermetismo total que se percibe desde AFIP, fuentes cercanas a la Editorial Errepar informan que desde el organismo se estaría estudiando y preparando una resolución general que postergaría los pagos de impuestos hasta después de la finalización de la cuarentena, y que se difundiría en los próximos días. Se trata de una solicitud en la que han insistido las entidades profesionales durante las últimas semanas y que oportunamente hemos difundido a través de nuestros canales habituales.
Como consecuencia de esta desvalorización, se estableció como obligatorio que los Estados Contables deben ser ajustados por inflación para los ejercicios cerrados desde el 1 de julio de 2018 o desde el 31 de diciembre de 2018, según la opción que corresponda.
Se prorroga al 30 de junio de 2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.