Empleados de comercio: ¿cómo liquidar los salarios de los trabajadores suspendidos aplicando el art. 223 bis LCT y R. (MTESS) 397/2020?

La declaración de la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia por coronavirus(1) y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo(2) para poder contener la curva de contagio del COVID-19 detuvo la actividad de muchas actividades, incluida la mercantil.

El Ministerio de Trabajo reglamenta los acuerdos para la suspensión de trabajadores

Se establece que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la LCT, y que se ajusten íntegramente al acuerdo celebrado por la CGT y la UIA, junto al listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.