Chubut actualiza los regímenes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos

Se establece un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones efectuadas a través de plataformas web o sitios web, aplicaciones informáticas y/o cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Corrientes: se establece un régimen de retención a los ingresos brutos para operaciones realizadas a través de sitios web

Se establece un régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma web o sitio web, aplicaciones informáticas, páginas de internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.

Por la crisis del coronavirus, piden aumentar impuestos al sector financiero en la provincia de Buenos Aires y CABA, como ya lo hizo la Pampa

El puntapié inicial lo dió la Provincia de La pampa, cuando hace unos días publicaba la RG (DGR La Pampa) 20/2020, mediante la cual reglamentó la forma de liquidación del incremento del 100% de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a bancos u otras instituciones financieras.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia solicita medidas que beneficien a Pymes y Monotributistas

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires le envió una nota al Director de la Agencia de Recaudación de la Provincia, solicitando que se apliquen las siguientes medidas que beneficien a Pymes y monotributistas, por considerarlas como “las unidades económicas de mayor grado de vulnerabilidad ante las crisis”:

Chubut incrementa retroactivamente al 1 de enero de 2020 las alícuotas de Ingresos Brutos

La provincia del Chubut publicó el 13 de marzo de 2020 la ley (Chubut) XXIV-91 de Obligaciones Tributarias 2020, por la que se sustituyen los artículos 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22, incisos b) y c), 30 incisos, a) y b), 32, 33, 34, 35, 36, 38, 109 y 111 de la ley impositiva 2020 -ley XXIV-87-.