¿Cómo impactan las suspensiones dispuestas en el art. 223 bis LCT para la liquidación del SAC de junio 2020?
De acuerdo con lo establecido por el art. 223 bis, LCT, en caso de suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo, el trabajador podrá percibir una prestación no remunerativa. El D. 329/2020 , en su artículo 2 prohíbe las suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, excepto aquellas suspensiones efectuadas en los términos del citado art. 223 bis, LCT. Esta prohibición inicialmente dispuesta por el término de 60 días, fue luego prorrogada por el D. 487/2020 por 60 días más. En el marco de la pandemia del Coronavirus, mediante la R. (MTESS) 397/2020 se estableció además el procedimiento para la instrumentación de suspensiones en los términos de la excepción dispuesta por el citado D. 329/2020, aclarándose en su Anexo, respecto de la prestación no remuneratoria, lo siguiente: