Régimen de facilidades de pago permanente: su reemplazo

Se reemplaza el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, así como también con relación a las multas aplicadas.
Al respecto, se podrán incluir en el régimen:

Régimen de facilidades de pago permanente. Se establecen mejoras temporales para acceder a los planes de pagos

Se establece que hasta el 31/12/2019 no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente y se amplía de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes al que pueden acceder las PYMES.